MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.061 EXENTA, DE 2008, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.195 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2020.
Visto:
La Ley N° 18.059; las resoluciones N°s. 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA); la resolución exenta N° 2.061, del 10 de septiembre de 2008, modificada por las resoluciones exentas N°1.915, de 19 de agosto de 2009, N° 2076, del 30 de agosto de 2010 y N° 83, de 8 de enero de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; el Ord. N° 10207, de 1 de octubre de 2019, de Subdirector (S) de Pavimentación y Obras Viales Serviu Metropolitano; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 2.061, de 10 de septiembre de 2008, modificada por resoluciones exentas N°1.915, de 2009, N° 2.076, de 2010 y N° 83, de 2018, todas citadas en el Visto, se establecieron pistas de uso exclusivo para buses en calzada central del eje comprendido por Av. Pedro Aguirre Cerda, Camino Melipilla, Esquina Blanca y 5 de Abril, de comunas de Cerrillos y Maipú, en los tramos que allí se indican.
2.- Que, mediante Ord. N° 10207, de 1 de octubre de 2019, de Subdirector (S) de Pavimentación y Obras Viales Serviu Metropolitano, se da cuenta de la terminación de obras y recepción final, correspondientes a proyecto denominado: "Habilitación Corredor de Transporte Público Eje Vial Rinconada de Maipú". Por lo anterior, solicita dictar resolución que apruebe funcionamiento, como corredor de transporte público, de eje vial Av. Rinconada, entre Primera Tranversal y Las Naciones y, de eje vial Av. 5 de Abril, entre Chacabuco y La Colonia.
3.- Que, en consecuencia, con la obra recepcionada, ya aludida, se adiciona un nuevo tramo de pistas de uso exclusivo para el corredor de transporte público establecido mediante resolución exenta N° 2.061, extendiendo, en consecuencia, dicho corredor hasta parte de Av. Rinconada.
4.- Que, por otro lado, resulta conveniente precisar en lo resolutivo del presente acto, que en la nueva extensión del corredor que se incorpora, se presenta un tramo, entre Carmen y Av. Pajaritos, en que las pistas exclusivas no se sitúan en el centro de la calzada, sino en sus costados, según sentido de tránsito.
5.- Que, asimismo, resulta también relevante precisar que, el tramo recepcionado e informado por Serviu, entre calle Chacabuco y La Colonia, no será incluido expresamente en el presente acto, pues en parte aquel no comprende el uso de pistas de uso exclusivo para transporte público y, en el segmento restante, ya se encuentra incorporado en el presente acto.
6.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del citado DFL N° 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
7.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Tránsito, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase el Resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 2.061, de 10 de septiembre de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) En su primer párrafo sustitúyase la frase: "Av. Pedro Aguirre Cerda, Camino a Melipilla, Esquina Blanca y 5 de Abril" por la siguiente: "Av. Pedro Aguirre Cerda, Camino Melipilla, Av. Esquina Blanca, Av. 5 de Abril y Av. Rinconada".
b) Agrégase, en el cuadro inserto, al final del mismo, la siguiente fila:
Av. Rinconada -
Av. 5 de Abril Las Naciones Primera Maipú Ambos
Transversal sentidos
c) Incorpórase como párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a constituirse en tercero y cuarto, respectivamente, el siguiente texto: "En el tramo comprendido entre calle Carmen y Av. Pajaritos, correspondiente a Av. 5 de Abril, las pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, funcionarán en el costado derecho de la calzada, según sentido de tránsito".
2.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta N° 2.061, de 10 de septiembre de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial.
3.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.