Artículo 5°.- En el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las Distribuidoras podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precios de nudo de energía y potencia promedio en nivel de distribución para cada Concesionaria contenidos en el decreto 20T. Dichos precios se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado, en adelante "PEC".
    En el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término de la vigencia del Mecanismo de Estabilización, los precios que las Distribuidoras podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán al "PEC Ajustado", el cual se determinará como el PEC indexado por IPC. A estos efectos, el valor del IPC a utilizar en cada fijación semestral corresponderá al valor mensual del referido índice del cuarto mes anterior al de inicio de vigencia de las tarifas correspondientes. Resolución 186 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero, N° 1
D.O. 16.06.2021
Para el caso del valor base del IPC, éste corresponderá al valor mensual del mes de enero de 2021.