Artículo 13°.- El informe técnico a que se refiere el artículo 7 deberá incluir un cálculo, para cada Contrato, de las diferencias originadas por la aplicación del Mecanismo de Estabilización. Las referidas diferencias, en adelante los "Saldos", deberán ser incorporados, a su vez, en los decretos PNP semestrales.
    La contabilización de Saldos deberá considerar las diferencias que se produzcan, a partir del mes de noviembre de 2019, tanto para energía como para potencia, entre el precio que hubiera aplicado de conformidad a las condiciones del correspondiente Contrato y el precio establecido en el decreto PNP respectivo.
    Dichas diferencias se medirán como el producto entre las compras reales del período mensual correspondiente, a nivel de punto de compra, y la diferencia entre el precio de nudo de largo plazo vigente al momento de facturación y el precio establecido en el decreto PNP vigente al momento de la aplicación de la tarifa, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8, o artículo 11° letra b) de la resolución N° 703, según corresponda, convertido en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al promedio mensual del dólar observado del respectivo mes de facturación publicado por el Banco Central de Chile. El valor resultante de dichas diferencias podrá ser positivo o negativo.
    Adicionalmente, la contabilización de Saldos de cada Contrato, deberá considerar el Saldo total del período semestral anterior.
    A su vez, la contabilización de Saldos deberá incorporar adicionalmente: i) las diferencias de facturación a que se refiere el artículo 13° de la resolución N° 703 que no hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la ley N° 21.185, y; ii) las Diferencias por Compras a que hace referencia el artículo 17° de la resolución N° 703 que no hayan sido pagadas por las facturaciones de AAT a la fecha de publicación de la ley N° 21.185.
    Para tales efectos, dichos montos serán determinados al 31 de octubre de 2019, considerando los reajustes e intereses que les correspondía aplicar de acuerdo a la normativa vigente a dicha fecha, convertidos a dólares de acuerdo al promedio mensual del dólar observado de los Estados Unidos de América publicado por el Banco Central de Chile para el mes de octubre de 2019.
    Asimismo, la contabilización de Saldos deberá adicionar la suma total de las Diferencias por Compras del correspondiente Contrato para una ventana de tiempo de 6 meses correspondiente al mismo semestre del año anterior al de la vigencia de la respectiva fijación tarifaria. Aquellas serán determinadas por el Coordinador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17° de la resolución N° 703, ajustadas a una misma base monetaria conforme las variaciones mensuales del IPC y convertidos en dólares de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 6° de la resolución N° 703.
    LaResolución 340 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero a)
D.O. 14.09.2020
contabilización de Saldos de cada Contrato deberá descontar el pago de Saldos producto de lo dispuesto en el Artículo 18, convertido en dólares de acuerdo con el dólar observado de los Estados Unidos de América publicado por el Banco Central de Chile del sexto día hábil siguiente al día de publicación del Cuadro de Pago de Saldos referido en el inciso tercero del artículo 18.
    Los decretos PNP semestrales deberán detallar: i) los Saldos totales acumulados de cada Contrato, y; ii) los Saldos generados en el periodo semestral anterior. En ambos casos, los montos se informarán en dólares de los Estados Unidos de América, identificando la Distribuidora y el Suministrador del respectivo contrato.
    El registro y pago del Saldo será independiente que haya vencido el período de suministro o haya terminado anticipadamente el Contrato por cualquier causa.
    Los Saldos contabilizados para cada contrato deberán ser totalmente pagados al Suministrador por la correspondiente Distribuidora del respectivo Contrato antes del término de la vigencia del Mecanismo de Estabilización señalado en el artículo 4.
    Los Saldos podrán ser cedidos por los Suministradores, de acuerdo a lo establecido en las normas de derecho común.
    En el caso de traspasos de excedentes del artículo 88 del decreto supremo N° 106, del Ministerio de Energía, de 2015, la contabilización de Saldos se aplicará las siguientes reglas:
     
    a) La Distribuidora deficitaria adquiere la obligación de pago de los Saldos resultantes de su convenio de traspaso de excedentes, tal como si se tratara de un contrato de suministro suscrito entre la Distribuidora deficitaria con el correspondiente Suministrador.
    b) La Distribuidora excedentaria del convenio de traspaso de excedentes no tendrá responsabilidades en el pago de los Saldos originados en la facturación de tales traspasos de excedentes del Contrato.