Artículo 17°.- El informe técnico a que se refiere el artículo 5° de la resolución N° 703 deberá incluir, además, un balance por cada Distribuidora asociado a las compras y retiros de energía y potencia.
    En dicho balance se deberá considerar:
     
    a) Adicionar las compras reales a nivel de subestación primaria de distribución, valorizadas a los precios PEC o PEC Ajustados, según corresponda;
    b) Descontar las compras reales en los puntos de compra, valorizados a los precios que las Distribuidoras pagan a sus Suministradores por sus respectivos contratos, establecidos en el DECReto PNP semestral de acuerdo a la letra a) del artículo 8;
    c) Adicionar o descontar las transferencias producto de la aplicación de los TD, según si la Distribuidora contaba con un TD negativo o TD positivo, respectivamente;
    d) Descontar el déficit del balance del período anterior de la correspondiente Distribuidora;
    e) Resolución 186 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero, N° 2
D.O. 16.06.2021
Adicionar o descontar las transferencias recibidas o realizadas a otras Distribuidoras, respectivamente, producto de la ejecución de las instrucciones de pago mandatadas por el balance del período anterior. En el caso que la referida instrucción de pago no se encuentre ejecutada, se deberán adicionar o descontar las transferencias que se originen del balance establecido en el informe técnico del periodo anterior y el balance del período tarifario siguiente deberá considerar las diferencias que se produzcan entre dicho valor contabilizado y el valor efectivamente ejecutado;
    f) Descontar las transferencias realizadas a Suministradores producto de la ejecución de las instrucciones de pago mandatadas en el período anterior en virtud del pago de Saldos a que se refiere el artículo 18; y,
    g) Adicionar las multas y garantías cobradas a los Suministradores en virtud de los contratos de suministro o a los oferentes de los procesos de licitación de suministro.
     
    Las Distribuidoras que cuenten con un balance positivo deberán realizar transferencias a las Distribuidoras que cuenten con un balance negativo. Para estos efectos, el Coordinador establecerá un cuadro de pago de acuerdo a lo establecido en el informe técnico, en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación del decreto PNP respectivo.
    En caso que la suma total de los balances negativos sea superior a la suma total de los balances positivos, el cuadro de pagos considerará que las Distribuidoras que cuenten con balance positivo realizarán transferencias por la totalidad de su balance positivo a las Distribuidoras con balance negativo, a prorrata de los respectivos balances negativos.
    En el referido caso, la diferencia neta entre la suma total de los balances negativos y la suma total de los balances positivos, se denominará "Déficit Semestral de las Distribuidoras" y será considerado en la determinación de precios del Mecanismo de Estabilización, de modo tal que se estime su pago durante el siguiente período semestral. Una vez determinado el Déficit Semestral de las Distribuidoras, éste será reajustado de acuerdo al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días y para montos superiores a las 5.000 unidades de fomento vigente. Todos Resolución 115 EXENTA, ENERGÚIA
Art. primero N° 2
D.O. 23.04.2021
los montos considerados serán reajustados por IPC, según corresponda
    El Déficit Semestral de las Distribuidoras será considerado en la determinación de los Factores de Ajuste aplicable a los precios de energía y potencia contenido en el mismo informe técnico de precios de nudo promedio en que dicho déficit ha sido determinado.
    En caso que la suma total de los balances positivos sea igual o superior a la suma total de los balances negativos, el cuadro de pagos considerará que el monto total a transferir por parte de cada Distribuidoras con balance positivo será igual una fracción de éste, correspondiente a la razón entre la suma total de los balances negativos de las Distribuidoras y la suma total de los balances positivos de las Distribuidoras. Adicionalmente, la asignación de tales transferencias entre las distintas Distribuidoras con balances negativos será a prorrata de los respectivos balances negativos. La diferencia neta entre la suma total de los balances positivos y la suma total de los balances negativos, se denominará "Excedente Semestral de las Distribuidoras" y será destinado al pago de los Saldos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18.