Artículo 18°.- En caso de que el resultado de los balances definido de acuerdo al artículo 17 muestre la existencia de un Excedente Semestral de las Distribuidoras, un monto equivalente a dicho excedente será pagado al conjunto de Suministradores que cuenten con Saldos según el registro señalado en el artículo 13, a prorrata del monto de Saldos de cada Suministrador, por parte de las Distribuidoras de sus correspondientes contratos. ElResolución 340 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero b)
D.O. 14.09.2020
pago de cada Suministrador de acuerdo a lo señalado anteriormente deberá irse imputando al pago de Saldos de manera cronológica, pagándose de los Saldos más antiguos a los más nuevos.
    Para tales efectos, el informe técnico determinará en excedente de cada Distribuidora como la porción en la que contribuye cada Distribuidora en el Excedente Semestral de las Distribuidoras. Cada Distribuidora deberá transferir su excedente entre las distintas Distribuidoras, a prorrata del Saldo total adeudado por éstas.
    Los pagos a Suministradores por concepto de Saldos según lo señalado en el presente artículo se realizarán en moneda nacional, siendo definidos en un "Cuadro de Pago de Saldos" que determinará el Coordinador en consideración a lo establecido en el informe técnico de precio de nudo promedio. Dicho Cuadro de Pago de Saldos deberá ser comunicado por el Coordinador en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación del decreto PNP respectivo.
    Las transferencias entre Distribuidoras definidas en el presente artículo complementarán el cuadro de pago de transferencias entre Distribuidoras elaborado por el Coordinador a que se refiere el artículo 17.
    Los pagos de Saldos señalados en el presente artículo se realizarán a los Suministradores, o a quien éstos lo hayan cedido, aun cuando haya vencido el período de suministro del Contrato que dio origen a la contabilización de Saldos o aun cuando aquel haya terminado anticipadamente el Contrato por cualquier causa. De conformidad a lo anterior, una vez reconocidos los Saldos en el correspondiente decreto PNP semestral, estas deudas son independientes de los Contratos que les dieron origen.
    El Coordinador deberá garantizar la continuidad de la cadena de pagos de los Saldos al titular de éstos.