Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 68, de 2018, de esta Subsecretaría que determina procedimiento y metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, en el sentido que se indica:
     
    1) En el literal a) denominado "Definiciones" contenido en el artículo 1º, elimínase del párrafo final de la definición de "Tramo" la siguiente frase: "Sobre el tramo del 50 de la Calificación Socioeconómica, Ministerio podrá determinar tramos distintos o subtramos adicionales a los señalados precedentemente."
    2) Sustitúyase el texto de las consideraciones especiales, en la sumatoria de ingresos equivalentes de la Unidad de Análisis (Yeqg) contenidas en la letra A del punto I del literal b) denominado "Metodología de Cálculo de la Calificación Socioeconómica" del artículo 1º, por el siguiente nuevo texto:
     
    "Consideraciones especiales, en la sumatoria de Yeqg:
     
    (i) No se consideran los ingresos del trabajo de los menores de 18 años.
    (ii) Para los jóvenes entre 18 y 24 años que trabajen y estén matriculados en alguna institución de educación escolar o superior, sólo se considera el ingreso del trabajo mensual superior o igual a dos salarios mínimos líquidos vigentes, vale decir, el monto considerado corresponde a la diferencia entre su ingreso del trabajo y dicho monto.
    (iii) Para las personas que tengan una cotización previsional de (vejez) o de salud (Isapres) realizada con su jubilación o pensión, no se les considerará el ingreso del trabajo inferido en base a los datos de la Superintendencia de Pensiones y Salud respectivamente. En caso que el origen de la cotización no fuese posible de identificar con los datos disponibles, se aproximará la identificación en base a características del cotizante para evitar la duplicidad potencial entre ingreso del trabajo e ingreso de pensiones.
    (iv) Todos los ingresos son llevados a unidades monetarias constantes para una correcta comparación, de esta forma según el periodo del ingreso estos son deflactados o inflactados por el índice de remuneraciones nominales elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), considerando como periodo base la fecha de levantamiento de la última versión disponible de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen)."
     
    3) Sustitúyase el párrafo que sigue a continuación de las "consideraciones especiales en la determinación de la evaluación de mediosg", contenidas en el literal b) del número 5) del acápite III denominado "Evaluación de medios", del artículo 1º, por el siguiente texto:
     
    "La presencia de los medios 1, 2, 3, 4 o 5, permite inferir el nivel socioeconómico de la unidad de análisis g. Esto implica que unidades de análisis que presentan medios asociados a un nivel socioeconómico mayor que los demostrados en base a su ingreso equivalente corregido, serán asignadas a tramos superiores de Calificación Socioeconómica, dependiendo del número de medios y el valor de éstos, dando lugar a un ingreso equivalente corregido inferido (Yeqcig) que genera una prelación de las unidades de análisis."
     
    4) Rectifícase en el artículo 3 de la resolución, ya señalada, la referencia que se efectúa al año de la resolución exenta Nº 486, de la Subsecretaría de Evaluación Social, donde dice "2016" debe decir "2015".