ACTUALÍCESE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), DEFINIDA POR POLÍGONOS, SEGÚN INDICA, EN REGIÓN DEL MAULE

    Núm. 541 exenta.- Talca, 4 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de 2003 y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, la resolución Nº 5.916, de 2016, modificada por la resolución Nº 3.213, de 2017 y resolución Nº 6.810, del 29 de agosto de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero; lo señalado en el Documento Estrategia 2019-2020 Programa Nacional de Lobesia botrana, lo dispuesto en la resolución 6.338/2019, del Director Nacional del Servicio y lo señalado en la resolución Tra Nº 240/248/2018, de fecha 16 de noviembre del año 2018, del Director Nacional y resolución 7/2019, de la Controlaría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y la Supresión de la Región del Maule.
    2. Lo señalado en la resolución exenta Nº 5.916, de fecha 21 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial, citada en los vistos, se estableció que se fijará como área reglamentada para la plaga, la zona definida por un radio de 3 Km, determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinifera) u otras especies afectadas por la plaga.
    3. Lo establecido en la resolución exenta Nº 516/2020, de esta Dirección Regional "Que establece Control Obligatorio de Lobesia botrana en las Especies Vegetales que Indican en la Región del Maule.".
    4. Lo señalado en informe del Encargado Regional del Programa Lobesia botrana en la Región del Maule de fecha 17 de enero de 2020.
    5. Lo señalado en la resolución del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; que Aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana, según la temporada correspondiente.
    6. Las facultades que confiere la resolución Tra Nº 240/248/2018, de la Dirección Nacional del Servicio.
     
    Resuelvo:

     
    1. Actualícese área reglamentada de contención para Lobesia botrana en la Región del Maule, quedando definida por 20 polígonos, los cuales se encontrarán publicados en el sitio web del Servicio en www.sag.cl. http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/cuarentenalobesia-botrana.
    2. Ordénese la inmovilización de frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga que se encuentran en el área reglamentada de contención.
    3. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada de contención definida para la Región del Maule:
     
    1. En el caso de utilizar productos químicos o instalación de Emisores de CS para el control de la plaga, estos deberán ser aplicados en forma y frecuencias informadas y aprobadas por el SAG.
    2. Realizar otras medidas culturales tales como manejo y descarga de fruta remanente y de los desechos de arranque de flores y frutos, entre otras medidas que el SAG establezca.
    3. Los medios de transportes que se utilicen en el traslado de frutos de la especie de vid, proveniente o que circule por el área reglamentada, deberán cumplir con las medidas de resguardo, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios, tenedores de los predios o en áreas de riesgo, según corresponda.
    4. La maquinaria agrícola que se emplee en el área reglamentada deberá someterse a tratamientos de limpieza una vez utilizada, esta medida debe ser realizada en el mismo predio en donde se realizaron los trabajos.
    5. Los envases y contenedores de los frutos de la especie vid, que se empleen en el área reglamentada, deberán someterse a tratamiento de limpieza una vez utilizados.
    6. Manejo y descarga de la fruta remanente y de los desechos de vides, de acuerdo a lo establecido por el SAG.
    7. Los viveros de plantas de vid localizados en el área reglamentada deberán eliminar racimos o realizar un programa de control con plaguicidas preventivo cuando corresponda, además deberán destruir plantas de vid de más de 2 años, sin perjuicio de las demás medidas que según esta resolución pudiese corresponder.
    8. La obtención de material de propagación desde los predios afectados debe ser previamente autorizada por el SAG.
    9. Antecedentes adicionales sobre medidas o exigencias de control y restricciones al movimiento de artículos reglamentados podrán ser definidas en el documento "Estrategias de Control Oficial Lobesia botrana" que se difunde cada temporada.
    La supervisión y fiscalización de cualquiera de las medidas determinadas por el SAG serán efectuadas por éste, estando expresamente prohibida la ejecución de estas medidas de un modo distinto a lo establecido por el SAG o conforme quede establecido en el Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG.
    Aplíquense las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016 y modificada por la resolución Nº 3.213, de 25 de mayo de 2017, a las áreas definidas en la presente resolución.
     
    4. Actualícese la resolución exenta Nº 325, del 21 de febrero de 2019, de esta Dirección Regional.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Fernando Pinochet Romero, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule.