1. Determínase a partir del 1 de marzo de 2020 que los valores del ingreso mínimo mensual serán los siguientes:

2. Establézcase, asimismo que, a partir del 1 de marzo de 2020, los tramos y montos de la asignación familiar y maternal serán los siguientes:
a) De $13.155 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $336.055.
b) De $8.073 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $336.055 y no exceda de $490.844.
c) De $2.551 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $490.844 y no exceda de $765.550.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $765.550, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
3. Establézcase que, a partir del 1 de marzo de 2020, el monto del subsidio familiar será de $13.155.