Artículo 1. Califícase como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2020 a 2022, ambos inclusive, a los establecimientos urbanos de atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación.
SusDecreto 39,
SALUD
Art. 1 a)
D.O. 07.02.2023 dotaciones suman 587.580 horas semanales, lo que constituye el 24,97% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.353.121.- horas semanales. Ellas darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:
SALUD
Art. 1 a)
D.O. 07.02.2023 dotaciones suman 587.580 horas semanales, lo que constituye el 24,97% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.353.121.- horas semanales. Ellas darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:
A.- PRIMER TRAMO: 15% de Asignación de Desempeño Difícil
58.764.- horas semanales, correspondientes al 2,50% del total de las horas de dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan el 9,99% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.

B.- SEGUNDO TRAMO: 10% de Asignación de Desempeño Difícil
57.905.- horas semanales, que sumadas a las del Tramo A corresponden al 4,96% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan, sumadas con el tramo anterior, el 19,83% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.

C.- TERCER TRAMO: 5% de Asignación de Desempeño Difícil
470.911Decreto 39,
SALUD
Art. 1 b)
D.O. 07.02.2023.- horas semanales, que completan el 24,97% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores representan el 99,88% de la dotación considerada para el beneficio.
SALUD
Art. 1 b)
D.O. 07.02.2023.- horas semanales, que completan el 24,97% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores representan el 99,88% de la dotación considerada para el beneficio.



NOTA
La letra c) del artículo 1 del Decreto 39, Salud, publicado el 07.02.2023, reemplaza el número de horas semanales correspondiente a los establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal que indica, contenidos en el presente artículo, de acuerdo a lo dispuesto en la tabla inserta de la citada norma.
La letra c) del artículo 1 del Decreto 39, Salud, publicado el 07.02.2023, reemplaza el número de horas semanales correspondiente a los establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal que indica, contenidos en el presente artículo, de acuerdo a lo dispuesto en la tabla inserta de la citada norma.