Artículo 1º Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que establece el reglamento para obtener autorización para otorgar licencias de conductor como sigue:
     
    1. Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso segundo, nuevo: "El municipio deberá proporcionar información oportuna a través de los distintos medios que el municipio utiliza, Web, electrónico, en papelería u otro, a los postulantes respecto del proceso administrativo del otorgamiento de licencias de conductor y características de los exámenes.".
    2. Agrégase en el artículo 8°, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser octavo:
     
    "No obstante, tratándose de las evaluaciones de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C, restringida para triciclos motorizados de carga, los exámenes estarán compuestos de dos etapas. En la primera etapa se evaluará el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad asociadas a la conducción del vehículo cuya conducción permite dicha clase de licencia y la capacidad para desplazarlo con el motor apagado y estacionarlo sobre su soporte. En la segunda etapa se evaluará la posición correcta del postulante sobre el vehículo, su control del equilibrio, su capacidad de coordinar el uso de varios controles (acelerador, embrague y freno), según corresponda, y su habilidad de detenerse en un lugar determinado.
    El municipio deberá habilitar un recinto o espacio en la vía pública de uso exclusivo para la realización de estos exámenes durante la jornada destinada para ello, con el fin de disponer un circuito compuesto por diferentes maniobras que permitan evaluar los aspectos señalados anteriormente. Este recinto o espacio en la vía pública deberá contar con una superficie en buen estado, de asfalto u hormigón, con las condiciones de seguridad que permitan la realización de los exámenes. La superficie deberá tener una dimensión mínima de 70 metros de largo por 7 metros de ancho.
    Las características físicas del o los circuitos para la evaluación de los conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C restringida para triciclos motorizados de carga, a implementar por los municipios, serán definidas por la Subsecretaría de Transportes mediante resolución.".