FIJA CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2020 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2021

    Núm. 1.155 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015, Nºs 1 y 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
     
    Considerando:
     
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7º bis a 7º septies, ambos inclusive, establece el proceso de admisión de los estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado;
    Que, según lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2 ya indicado, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos que pudieran repetir de curso;
    Que, el decreto Nº 152, de 2016, de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en su artículo 4º establece que, "[u]na resolución expedida por el Ministerio determinará anualmente el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso descrito en el presente reglamento para el año siguiente";
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2016, de Educación, dispone que, para la Región Metropolitana, el procedimiento de postulación para el año 2020 y de admisión para el año 2021 de los establecimientos educacionales de esa región se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente. Por tanto, en este proceso el calendario aplica para todas las regiones del país, en todos sus cursos o niveles reconocidos, en los casos que rige el Sistema de Admisión Escolar;
    Que, la Superintendencia de Educación tiene facultades fiscalizadoras respecto al desarrollo del proceso de admisión, conforme al Título IV del decreto Nº 152, lo que incluye las infracciones a lo dispuesto y regulado en el presente calendario;
    Que, en virtud de la normativa vigente, y dando cumplimiento tanto al mandato de la autoridad antes indicado, como a los objetivos que el nuevo sistema de admisión exige, se dicta el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente calendario de admisión escolar para la postulación del año 2020 y admisión del año 2021, de establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado de todas las regiones del país, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2016, del Ministerio de Educación, según los hitos, fechas y períodos que comprende y que a continuación se detallan:
ANEXO 1: REPORTE DE CUPOS E INFORMACIÓN
ANEXO 2: PERFIL ENCARGADO ADMISIÓN
     
    Todos los establecimientos educacionales que participan en el proceso de admisión escolar deberán contar con al menos un funcionario(a) que cumpla el rol de Encargado de Admisión.
    Este funcionario(a) será el responsable de llevar adelante los diferentes ámbitos relacionados a la correcta ejecución tanto del proceso informático (por ejemplo, reporte de cupos e información en la plataforma SIGE) como también, ser el nexo de comunicación y coordinación entre el equipo de Admisión Escolar en la Seremi y el establecimiento.
    De esta manera, el perfil que sugerimos para el Encargado de Admisión es el siguiente:
     
    . Conocimiento ofimático nivel usuario (procesador de texto, hoja de cálculo, etc.).
    . Manejo de correo electrónico nivel usuario, así como su revisión periódica.
    . Deseable experiencia en uso de plataforma SIGE, en tanto gran parte del reporte de información al Sistema de Admisión Escolar se realiza por tal medio.
    . Acceso a las claves de SIGE del establecimiento.
    . Tener disponibilidad para participar de jornadas de capacitación con el equipo SAE, como también en la recepción y difusión del material complementario enviado desde los equipos regionales a los establecimientos para su posterior información a los apoderados.
    . Tener conocimiento y acceso a información general del establecimiento, la cual deberá ser ingresada por el encargado de Admisión en SIGE (por ejemplo: cupos totales de cada nivel, capacidad máxima del establecimiento, proyecto educativo, copago, reglamento interno, georreferenciación de la ubicación del establecimiento, entre otros).
    . Tener vínculo fluido con el director y/o sostenedor para plantear y resolver situaciones que se puedan presentar con respecto a la información.
     
    Para hacer más eficiente la comunicación, se sugiere disponer de acceso constante a internet, como también contar con insumos tecnológicos necesarios para mantener la comunicación con el equipo regional de SAE (PC, smartphone, entre otros).
     




NOTA
      Las letras a, b, c, d, e, f y g del artículo primero de la Resolución 4949 Exenta, Educación, publicada el 07.01.2021, modifican los hitos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 7.1, 7.2 y 7.3 respectivamente de la tabla calendario inserta en el presente artículo, en el sentido que la citada norma indica.
    Artículo segundo: Establézcase que las plataformas utilizadas en el proceso son las siguientes:
     
    . https://sige.mineduc.cl/Sige/Login (hitos: 2.1, 3.1, 3.4, 3.6, 3.7, 6.4, 7.1, 7.2, 7.3)
    . https://www.comunidadescolar.cl/ (hitos: 3.2, 5.1, 5.3, 5.4, 5.7, 5.8)
    . https://www.e-mineduc.cl/ (hito: 2.2)
    . https://www.sistemadeadmisionescolar.cl/ (hitos: 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 6.1, 6.3).

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web www.comunidadescolar.cl del Ministerio de Educación.- Raimundo Larraín Hurtado, Subsecretario de Educación (S).