MODIFICA EL DECRETO Nº 3.244 DE 2011, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
    Núm. 11 exento.- Santiago, 4 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Decreto Nº 3.244 de 2011, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 3.244 de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región de Arica y Parinacota, incorporando calles que permitirán configurar de mejor forma la red vial estructurante de la región.
    Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 2019, de esa misma Contraloría General.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase el decreto Nº 3.244 del 18 de octubre del año 2011, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Agrégase en el numeral 3°, lo siguiente:
     
    ARICA:
     
    . El sistema vial urbano que interconecta las Rutas 5 y A-27, dentro de los límites urbanos, a través de calle El Tranque, atravieso Río San José y calle Guillermo Sánchez.
     
    2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207 de 2001, entre otros.
     
    Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.