OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INVERSIONES Y SERVICIOS DATALUNA LIMITADA
     
    Santiago, 5 de diciembre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 254.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 11.671 de 24.01.2019, complementado por ingreso Subtel Nº 59.989 de 24.04.2019 y Nº 141.355 de 29.10.2019.
    b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6º, decreto supremo Nº 99 de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la sociedad Inversiones y Servicios Dataluna Limitada, RUT Nº 76.117.026-0, con domicilio en El Molino Nº 2130, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Cable Submarino de Fibra Óptica (con repetidores y derivación hacia Panamá) denominado "Curie", que une Valparaíso, Región de Valparaíso, Chile, con Los Ángeles, California, Estados Unidos, según se indica a continuación:
     
     
    2. Características técnicas del Cable Submarino de fibra óptica, según origen - destino.
     
   
    F.O: Fibra Óptica; SPA: Cable con protección especial blindado; LWA: Cable ligero blindado y LW: Cable ligero.
    DWDM: Multiplexación por división de longitud de onda densa; F.O.: Fibra Óptica; ITU-T: Sector de normalización de las Telecomunicaciones de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones).
     
    3. Ubicación puntos de operación e interconexión de la Fibra Óptica Submarina:
     
   
    BMH: Beach ManHole, BU: Branching Unit.
     
    La operación e interconexión de la Fibra Óptica Submarina, equipos de transmisión, sistema de control, monitoreo, mantenimiento, cámara de amarre y alimentación de eléctrica (PFE: +15 Kv., I: 1,6 A.), serán provistos por medios propios y/o arrendados a terceros debidamente autorizados.
     
    4. La Zona de servicio corresponde al territorio nacional.
    5. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
    6. Los plazos serán los que se indican a continuación.
     
   
     
    7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.

 
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 254, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 5.540.- Santiago, 3 de marzo de 2020.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Inversiones y Servicios Dataluna Limitada, en el entendido que la autorización para instalar, operar y explorar el cable submarino de fibra óptica a que alude, es en lo que corresponde al territorio nacional.
     
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Subjefe División, División de Infraestructura y Regulación.
     
    A la señora
    Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.