Artículo primero: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
    En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio.
    La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.



































































































































NOTA
      El artículo primero del Decreto 116, Interior, publicado el 01.4.2020, dispone extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso final del presente artículo primero, la medida dispuesta en el inciso primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 1
      El artículo único del Decreto 180, Interior, publicado el 08.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 2
      El artículo único del Decreto 181, Interior, publicado el 15.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 3
      El artículo único del Decreto 186, Interior, publicado el 23.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 4
      El artículo único del Decreto 191, Interior, publicado el 29.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 5
      El artículo único del Decreto 199, Interior, publicado el 07.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 191, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 6
      El artículo único del Decreto 202, Interior, publicado el 13.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 199, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 7
      El artículo único del Decreto 205, Interior, publicado el 20.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 202, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 8
      El artículo único del Decreto 240, Interior, publicado el 27.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 205, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 9
      El artículo único del Decreto 254, Interior, publicado el 03.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 240, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 10
El artículo único del Decreto 259, Interior, publicado el 10.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 254, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 11
      El artículo único del Decreto 273, Interior, publicado el 17.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 259, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 12
      El artículo único del Decreto 283, Interior, publicado el 24.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 273, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 13
      El artículo único del Decreto 288, Interior, publicado el 01.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 283, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 14
      El artículo único del Decreto 290, Interior, publicado el 08.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 288, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 15
      El artículo único del Decreto 292, Interior, publicado el 15.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 290, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 16
      El artículo único del Decreto 311, Interior, publicado el 30.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 292, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 17
      El artículo único del Decreto 319, Interior, publicado el 13.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 311, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 18
      El artículo único del Decreto 344, Interior, publicado el 28.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 319, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 19
      El artículo único del Decreto 399, Interior, publicado el 11.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 344, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional