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Decreto 102

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Decreto 102

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Esta norma ha sido derogada el 30-NOV-2021,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 102 DISPONE CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 102

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Derogado

Promulgación: 16-MAR-2020

Publicación: 17-MAR-2020

Versión: Intermedio - de 27-MAR-2021 a 04-ABR-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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DISPONE CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

    Núm. 102.- Santiago, 16 de marzo de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, como consecuencia de la expansión simultánea de contagios de COVID-19 en más de 100 países, la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, ello atendido que hasta esa data, se contaban 121.000 contagiados y 4.373 personas fallecidas a nivel global.
    2.- Que, por su parte, mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto Nº 6, del mismo año y origen, se dispuso alerta sanitaria por el período de un año, y se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    3.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas.
    4.- Que, a su turno, el artículo 57 del Código Sanitario establece que frente a enfermedades transmisibles, como es el nuevo coronavirus (2019-NCOV), deberán establecerse medidas adecuadas para impedir su transmisión internacional. Al respecto, cabe indicar que a la fecha de dictación del presente decreto, se ha detectado un total de 156 casos positivos de la enfermedad, razón por la cual el Gobierno de Chile ha dispuesto una serie de medidas orientadas a hacer frente a esta pandemia.
    5.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    6.- Que, como consecuencia de lo anterior;

    Decreto:

    Artículo primero: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
    En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio.
    La medida dispuesta en el inciso primero, Decreto 500, INTERIOR
Art. primero
D.O. 12.11.2020
regirá por un plazo de
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15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el
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brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.
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    Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los
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lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el
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territorio nacional se ajustará a lo establecido en el
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artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.
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      El artículo primero del Decreto 116, Interior, publicado el 01.4.2020, dispone extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso final del presente artículo primero, la medida dispuesta en el inciso primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 1
      El artículo único del Decreto 180, Interior, publicado el 08.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 2
      El artículo único del Decreto 181, Interior, publicado el 15.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 3
      El artículo único del Decreto 186, Interior, publicado el 23.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 4
      El artículo único del Decreto 191, Interior, publicado el 29.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 5
      El artículo único del Decreto 199, Interior, publicado el 07.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 191, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 6
      El artículo único del Decreto 202, Interior, publicado el 13.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 199, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 7
      El artículo único del Decreto 205, Interior, publicado el 20.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 202, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 8
      El artículo único del Decreto 240, Interior, publicado el 27.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 205, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 9
      El artículo único del Decreto 254, Interior, publicado el 03.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 240, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 10
El artículo único del Decreto 259, Interior, publicado el 10.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 254, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 11
      El artículo único del Decreto 273, Interior, publicado el 17.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 259, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 12
      El artículo único del Decreto 283, Interior, publicado el 24.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 273, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 13
      El artículo único del Decreto 288, Interior, publicado el 01.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 283, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 14
      El artículo único del Decreto 290, Interior, publicado el 08.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 288, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 15
      El artículo único del Decreto 292, Interior, publicado el 15.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 290, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 16
      El artículo único del Decreto 311, Interior, publicado el 30.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 292, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 17
      El artículo único del Decreto 319, Interior, publicado el 13.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 311, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 18
      El artículo único del Decreto 344, Interior, publicado el 28.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 319, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 19
      El artículo único del Decreto 399, Interior, publicado el 11.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 344, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 20
      El artículo único del Decreto 435, Interior, publicado el 26.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 399, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 21
      El artículo segundo del Decreto 455, Interior, publicado el 10.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 435, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 22
      El artículo único del Decreto 482, Interior, publicado el 28.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 23
      El artículo cuarto del Decreto 500, Interior, publicado el 12.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 482, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 24
      El artículo único del Decreto 560, Interior, publicado el 27.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 25
      El artículo único del Decreto 645, Interior, publicado el 12.12.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 560, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 26
      El artículo segundo del Decreto 656, Interior, publicado el 22.12.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 645, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 27
      El artículo único del Decreto 11, Interior, publicado el 09.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 656, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 28
      El artículo único del Decreto 26, Interior, publicado el 25.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 11, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 29
      El artículo único del Decreto 41, Interior, publicado el 09.02.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 26, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 30
      El artículo único del Decreto 67, Interior, publicado el 25.02.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 41, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 31
    El artículo único del Decreto 71, Interior, publicado el 12.03.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 67, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 32
      El artículo único del Decreto 79, Interior, publicado el 27.03.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 71, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
    Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.
    De Decreto 455, SALUD
Art. primero
D.O. 10.10.2020
igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida:
     
    a) de carga desde y hacia el territorio nacional;
    b) del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
    c) de las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) a condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas exceptuadas den pleno cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria del país;
    e) del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    f) de los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    g) de padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
    h) del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    i) de Decreto 500, INTERIOR
Art. segundo N° 1
D.O. 12.11.2020
quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    j) de extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernaciones Provinciales;
    k) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
    l) de extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
    m) de extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.
    n) de las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.
    o) de Decreto 500, INTERIOR
Art. segundo N° 2
D.O. 12.11.2020
quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.




    Artículo tercero: Lo regulado en el presente decreto, no obsta a las atribuciones que, sobre el particular, asigna el Código Sanitario y otros cuerpos normativos a la autoridad de Salud.


    Artículo cuarto: DisDecreto 500, INTERIOR
Art. tercero
D.O. 12.11.2020
póngase, a contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL).
    En todo caso, el ingreso de personas al territorio chileno, sean nacionales o extranjeros deberá realizarse en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
    Déjase constancia que se mantiene el cierre del resto de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, en los términos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo primero y el artículo segundo.



    Artículo Decreto 656, INTERIOR
Art. PRIMERO
D.O. 22.12.2020
quinto: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dispóngase la prohibición de entrada a todos los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado Rectificación 2214
D.O. 22.12.2020
en el Reino Unido en los últimos 14 días. Esta medida entrará en vigencia a partir de las 00:00 hrs del martes 22 de diciembre de 2020.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

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05-ABR-2021 29-ABR-2021
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