Artículo primero: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
    De Decreto 82, INTERIOR
Art. segundo N° 1 a)
D.O. 05.04.2021
manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
     
    a) por razones de carácter humanitario;
    b) por ser esencial para la salud del solicitante;
    c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país, y
    d) para o por residir en el exterior.
    No Decreto 82, INTERIOR
Art. segundo N° 1 b) y c)
D.O. 05.04.2021
obstante lo anterior, los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.
    La medida dispuesta en el inciso primero, Decreto 500, INTERIOR
Art. primero
D.O. 12.11.2020
regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.

































































































































NOTA
      El artículo primero del Decreto 116, Interior, publicado el 01.4.2020, dispone extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso final del presente artículo primero, la medida dispuesta en el inciso primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 1
      El artículo único del Decreto 180, Interior, publicado el 08.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 2
      El artículo único del Decreto 181, Interior, publicado el 15.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 3
      El artículo único del Decreto 186, Interior, publicado el 23.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 4
      El artículo único del Decreto 191, Interior, publicado el 29.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 5
      El artículo único del Decreto 199, Interior, publicado el 07.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 191, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 6
      El artículo único del Decreto 202, Interior, publicado el 13.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 199, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 7
      El artículo único del Decreto 205, Interior, publicado el 20.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 202, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 8
      El artículo único del Decreto 240, Interior, publicado el 27.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 205, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 9
      El artículo único del Decreto 254, Interior, publicado el 03.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 240, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 10
El artículo único del Decreto 259, Interior, publicado el 10.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 254, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 11
      El artículo único del Decreto 273, Interior, publicado el 17.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 259, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 12
      El artículo único del Decreto 283, Interior, publicado el 24.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 273, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 13
      El artículo único del Decreto 288, Interior, publicado el 01.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 283, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 14
      El artículo único del Decreto 290, Interior, publicado el 08.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 288, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 15
      El artículo único del Decreto 292, Interior, publicado el 15.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 290, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 16
      El artículo único del Decreto 311, Interior, publicado el 30.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 292, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 17
      El artículo único del Decreto 319, Interior, publicado el 13.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 311, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 18
      El artículo único del Decreto 344, Interior, publicado el 28.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 319, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 19
      El artículo único del Decreto 399, Interior, publicado el 11.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 344, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 20
      El artículo único del Decreto 435, Interior, publicado el 26.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 399, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 21
      El artículo segundo del Decreto 455, Interior, publicado el 10.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 435, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 22
      El artículo único del Decreto 482, Interior, publicado el 28.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 23
      El artículo cuarto del Decreto 500, Interior, publicado el 12.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 482, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 24
      El artículo único del Decreto 560, Interior, publicado el 27.11.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 25
      El artículo único del Decreto 645, Interior, publicado el 12.12.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 560, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 26
      El artículo segundo del Decreto 656, Interior, publicado el 22.12.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 645, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 27
      El artículo único del Decreto 11, Interior, publicado el 09.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 656, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 28
      El artículo único del Decreto 26, Interior, publicado el 25.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 11, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 29
      El artículo único del Decreto 41, Interior, publicado el 09.02.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 26, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 30
      El artículo único del Decreto 67, Interior, publicado el 25.02.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 41, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 31
    El artículo único del Decreto 71, Interior, publicado el 12.03.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo 67, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 32
      El artículo único del Decreto 79, Interior, publicado el 27.03.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 71, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 33
      El artículo primero del Decreto 82, Interior, publicado el 05.04.2021, modifica la presente norma en el sentido extender hasta el 30 de abril de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma, lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19 en el territorio nacional.
NOTA 34
      El artículo único del Decreto 99, Interior, publicado el 30.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 31 de mayo de 2021, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 35
      El artículo único del Decreto 124, Interior, publicado el 29.05.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 15 de junio de 2021, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 99, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 36
      El artículo primero del Decreto 139, Interior, publicado el 15.06.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 30 de junio de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 37
      El artículo primero del Decreto 152, Interior, publicado el 30.06.2021, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 14 de julio de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.