Artículo segundo: La Decreto 82, INTERIOR
Art. segundo N° 2
D.O. 05.04.2021
medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.
    De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida:
     
    a) la carga desde y hacia al territorio nacional;
    b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
    c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    f) los niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
    g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    i) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
    j) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    k) el ingreso de extranjeros no residentes en Chile que no hayan estado durante los últimos 14 días en países con transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 y/o países que no hayan presentado casos producidos por variantes de preocupación (variants of concem) del virus, según se determine por la Organización Mundial de la Salud.
     
    Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.