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Decreto 102

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Decreto 102

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Decreto 102 DISPONE CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 102

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Derogado

Promulgación: 16-MAR-2020

Publicación: 17-MAR-2020

Versión: Intermedio - de 30-JUL-2020 a 12-AGO-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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DISPONE CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

    Núm. 102.- Santiago, 16 de marzo de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, como consecuencia de la expansión simultánea de contagios de COVID-19 en más de 100 países, la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, ello atendido que hasta esa data, se contaban 121.000 contagiados y 4.373 personas fallecidas a nivel global.
    2.- Que, por su parte, mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto Nº 6, del mismo año y origen, se dispuso alerta sanitaria por el período de un año, y se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    3.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas.
    4.- Que, a su turno, el artículo 57 del Código Sanitario establece que frente a enfermedades transmisibles, como es el nuevo coronavirus (2019-NCOV), deberán establecerse medidas adecuadas para impedir su transmisión internacional. Al respecto, cabe indicar que a la fecha de dictación del presente decreto, se ha detectado un total de 156 casos positivos de la enfermedad, razón por la cual el Gobierno de Chile ha dispuesto una serie de medidas orientadas a hacer frente a esta pandemia.
    5.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    6.- Que, como consecuencia de lo anterior;

    Decreto:

    Artículo primero: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
    En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio.
    La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de
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15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el
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brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.
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      El artículo primero del Decreto 116, Interior, publicado el 01.4.2020, dispone extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso final del presente artículo primero, la medida dispuesta en el inciso primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 1
      El artículo único del Decreto 180, Interior, publicado el 08.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 2
      El artículo único del Decreto 181, Interior, publicado el 15.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 3
      El artículo único del Decreto 186, Interior, publicado el 23.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 4
      El artículo único del Decreto 191, Interior, publicado el 29.04.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 dias , contados desde el vencimiento del plazo indicado en la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 5
      El artículo único del Decreto 199, Interior, publicado el 07.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 191, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 6
      El artículo único del Decreto 202, Interior, publicado el 13.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 199, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 7
      El artículo único del Decreto 205, Interior, publicado el 20.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 202, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 8
      El artículo único del Decreto 240, Interior, publicado el 27.05.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 205, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 9
      El artículo único del Decreto 254, Interior, publicado el 03.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 240, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 10
El artículo único del Decreto 259, Interior, publicado el 10.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 254, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 11
      El artículo único del Decreto 273, Interior, publicado el 17.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 259, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 12
      El artículo único del Decreto 283, Interior, publicado el 24.06.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 273, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 13
      El artículo único del Decreto 288, Interior, publicado el 01.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 283, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 14
      El artículo único del Decreto 290, Interior, publicado el 08.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 7 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 288, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 15
      El artículo único del Decreto 292, Interior, publicado el 15.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 290, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.
NOTA 16
      El artículo único del Decreto 311, Interior, publicado el 30.07.2020, modifica la presente norma en el sentido de extender por un lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 292, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional
    Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.
    De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida:

    a) de carga desde y hacia el territorio nacional;
    b) del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalado en el literal precedente;
    c) de las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    e) de los extranjeros tripulantes de aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    f) de los niños, niñas y adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, incluso si en el primer caso no han solicitado la nacionalidad chilena;
    g) del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    h) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales que posean las respectivas tarjetas de identificación oficial emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y
    i) de las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular.

    Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.


    Artículo tercero: Lo regulado en el presente decreto, no obsta a las atribuciones que, sobre el particular, asigna el Código Sanitario y otros cuerpos normativos a la autoridad de Salud.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

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