Artículo 1. Objeto, concepto y finalidad. El presente auto acordado tiene por objeto incorporar, regular y mejorar el teletrabajo en el Poder Judicial.
El teletrabajo consiste en una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen, o sin existir desplazamiento físico para realizar tareas correspondientes a otro tribunal, normalmente a través de medios tecnológicos para prestar servicios, respectivamente, a su propia unidad judicial o a otra distinta.
Existirán dos regímenes de teletrabajo: el ordinario y el extraordinario.