Artículo 8. Mecanismos de control de asistencia. Los teletrabajadores no tendrán la obligación de utilizar los medios de control horario que existan en la unidad respectiva y cuyo uso sea incompatible con el trabajo a distancia, sin perjuicio de lo cual, se podrán establecer otros medios que permitan cumplir el mismo fin o considerar este factor en la determinación de las métricas o estándares de desempeño.