Artículo 9. Obligación de mantenerse comunicado. La obligación del funcionario de permanecer ubicable, en el domicilio o dependencia informada para el desempeño de funciones mediante teletrabajo, se mantendrá durante la jornada laboral ordinaria de la unidad a la cual pertenece. Solo voluntariamente y previo acuerdo con la jefatura respectiva, se puede acordar alguna modificación a la obligación de permanecer ubicable.
    El teletrabajador se mantendrá comunicado a través de los siguientes medios:
     
    - Correo electrónico institucional.
    - Correo electrónico personal.
    - Teléfono particular.
     
    Además, se podrá acordar el uso de otros medios equivalentes, tales como aplicaciones de mensajería instantánea y videoconferencia.
    El o los canales de comunicación quedarán determinados en la autorización o acuerdo de teletrabajo.