Artículo 11. Evaluación de desempeño. El desempeño del teletrabajador será determinado por el administrador objetivamente conforme a una o más metas, objetivos, tareas o rendimiento, para mantener su buen servicio, evitando el establecimiento de umbrales que permitan discriminación arbitraria.
    A modo ejemplar, podrán utilizarse como estándares de desempeño tales como:
     
    - Cantidad de resoluciones por día.
    - Cantidad de proyectos de resolución.
    - Horarios para atender determinados asuntos específicos.
    - Logro de hitos de ejecución de un proyecto.
     
    El Departamento de Desarrollo Institucional pondrá a disposición en la intranet un set de estándares o métricas de desempeño que las unidades judiciales podrán utilizar como marco de referencia.
    Existirá un sistema interno de asignación de tareas y de verificación de su cumplimiento, a lo menos de carácter diario, el cual podrá ser consultado por los funcionarios del tribunal o unidad, según proceda.