Artículo 18. Exigencias para disponer el teletrabajo de los jueces. Sin perjuicio de las normas precedentes que les sean aplicables, los jueces de los juzgados de letras, juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de familia, juzgados de letras del trabajo y juzgados de cobranza laboral y previsional, podrán cumplir sus funciones mediante teletrabajo, previa autorización del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. La solicitud deberá ser acompañada por una declaración del juez presidente del tribunal en que se señale que la autorización específica no alterará el normal y continuo funcionamiento del tribunal, como tampoco afectará el agendamiento y celebración de audiencias.