Artículo 20. Coordinación Indispensable. Será posible el apoyo o colaboración entre tribunales a través de las herramientas tecnológicas dispuestas por el Poder Judicial conforme a las siguientes reglas:
a. No se alterará la dependencia orgánica ni disciplinaria del teletrabajador.
b. Corresponderá a los administradores de las unidades judiciales relacionadas coordinar la forma en la cual se materializará el apoyo. En caso de ser necesario o existir dificultades, la coordinación se realizará con el equipo de gestión administrativa de la Corte de Apelaciones respectiva.
c. Solamente se podrá trabajar de este modo aquellas labores, tareas o funciones que puedan realizarse exclusivamente por los sistemas de tramitación electrónica y cuya distribución pueda asignarse por esta vía.
d. Los tribunales deberán coordinar de común acuerdo la forma en que se prestarán apoyo.