DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE

    Núm. 104.- Santiago, 18 de marzo de 2020.

    Vistos:

    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1 y 9, 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; la resolución Nº 180, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; la resolución Nº 183, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio de Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, del 2011, y Nº 697, del 2015, ambos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto".
    5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    6. Que, hasta la fecha, 164 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 193.475 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 7.864 muertes.
    7. Que, en Chile, hasta la fecha 238 personas han sido diagnosticada con COVID-19.
    8. Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
    9. Que, la situación descrita precedentemente constituye una calamidad pública en los términos señalados en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, lo que permite la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesto en dicho artículo.
    10. Que, la magnitud y la naturaleza de la calamidad pública cuyos efectos se buscan subsanar, requiere de la participación continua y debida coordinación de las autoridades civiles del Estado en el ámbito de sus competencias, con los Jefes de la Defensa Nacional para efectos de dar cumplimiento a su tarea.
    11. Que el Presidente de la República, durante estado de excepción constitucional, mantiene todas sus potestades constitucionales referidas al gobierno y la administración del Estado y, entre ellas, las expresadas en el artículo 43 de la Carta Fundamental, pudiendo dictar instrucciones a los Jefes de la Defensa Nacional.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.


   


















NOTA
      El artículo primero del Decreto 269, Interior, publicado el 16.06.2020, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno por la presente norma, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el presente acto administrativo.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 400, Interior, publicado el 12.09.2020, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno por la presente norma, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo 269, Interior, publicado el 16.06.2020.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 646, Interior, publicado el 12.12.2020, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno por la presente norma, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo 400, Interior, publicado el 16.06.2020.
NOTA 3
      El artículo primero del Decreto 72, Interior, publicado el 13.03.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno por la presente norma, y sus modificaciones, hasta el 30 de junio de 2021, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 646, Interior, publicado el 12.12.2020, de conformidad a la aprobación comunicada por Of. Nº 16.344, de 11 de marzo de 2021, de la H. Cámara de Diputados, en los términos señalados.
NOTA 4
    El artículo primero del Decreto 153, Interior, publicado el 30.06.2021, prorroga el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno por la presente norma, y sus modificaciones, hasta el 30 de septiembre de 2021, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 72, de 2021, del mismo origen, de conformidad a la aprobación comunicada por Of. Nº 16.712, de 24 de junio de 2021, de la H. Cámara de Diputados, en los términos señalados.
    Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:

                           
Institución  :Ejército
Grado        :General de Brigada
Apellidos    :Altamirano Campos
Nombre        :Guillermo Yury   
RUN          :11.535.151-6     
                           
REGIÓN DE TARAPACÁ         
                           
Institución  :Armada           
Grado        :Vicealmirante   
Apellidos    :Fernández Morales
Nombre        :José Luis       
RUN          :9.105.402-7     
                           
REGIÓN DE ANTOFAGASTA     
                           
Institución  :Fuerza Aérea     
Grado        :General de Brigada Aérea (A)
Apellidos    :Nadeau Pavez
Nombre        :Pedro Andrés
RUN          :11.472.471-8

REGIÓN DE ATACAMA

Institución  :Ejército
Grado        :Coronel
Apellidos    :Salgado Bahamondes
Nombre        :Álvaro Mauricio
RUN          :10.283.459-3
                           
REGIÓN DE COQUIMBO

Institución  :Ejército
Grado        :Coronel
Apellidos    :Sagas Díaz
Nombre        :Luis Alejandro
RUN          :14.282.430-2
                           
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Institución  :Armada
Grado        :Contraalmirante
Apellidos    :Cabrera Salazar
Nombre        :Fernando Andrés
RUN          :10.192.344-4

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Institución  :Ejército
Grado        :General de División
Apellidos    :De la Cerda Rodríguez
Nombre        :Juan Cristóbal
RUN          :10.181.092-5

REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Institución  :Ejército
Grado        :General de Brigada
Apellidos    :Amengual Escobar
Nombre        :Patricio Gabriel
RUN          :10.534.643-3

REGIÓN DEL MAULE

Institución  :Ejército
Grado        :Coronel                   
Apellidos    :Ovando Alarcón             
Nombre        :Luis Alberto               
RUN          :9.717.338-9               
REGIÓN DE ÑUBLE

Institución  :Ejército
Grado        :Coronel
Apellidos    :Bagatello Ortega
Nombre        :Jeffrey Mason
RUN          :10.293.687-6

REGIÓN DEL BIOBÍO

Institución  :Armada
Grado        :Contraalmirante
Apellidos    :Parga Balaresque
Nombre        :Jorge Eduardo
RUN          :7.839.683-0

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Institución  :Ejército
Grado        :General de Brigada
Apellidos    :Pascual Robin
Nombre        :Pedro Jorge
RUN          :9.233.710-3

REGIÓN DE LOS RÍOS
Institución  :Ejército
Grado        :General de Brigada
Apellidos    :Sánchez Cros
Nombre        :Guillermo Enrique
RUN          :10.855.946-2
REGIÓN DE LOS LAGOS

Institución  :Fuerza Aérea
Grado        :General de Brigada Aérea (A)
Apellidos    :Eguia Calvo               
Nombre        :Cristian Rodrigo           
RUN          :7.763.816-4               
                                               
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Institución  :Ejército
Grado        :General de Brigada
Apellidos    :Pérez Astorga
Nombre        :Luis Felipe
RUN          :10.347.468-K
             
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

Institución  :Ejército
Grado        :General de Brigada
Apellidos    :Estévez Valencia
Nombre        :Sergio Alejandro
RUN          :10.549.329-0.


    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de la Defensa Nacional tendrán todas las facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº 18.415, en los términos que a continuación se detallan:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicciónDecreto 106, INTERIOR
Art. único
D.O. 19.03.2020
;
    2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
    3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
    4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República;
    5) Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República;
    6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República;
    7) Impartir Decreto 203, INTERIOR
Art. primero
D.O. 14.05.2020
directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.;
    8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
    9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
    10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.




    Artículo cuarto: En virtud del principio de coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo precedente.


    Artículo quinto: La instancia de coordinación de los Jefes de la Defensa Nacional con las autoridades regionales y comunales será el respectivo Comité de Operaciones de Emergencia Regional.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.