DESTINA A DON CRISTIAN EDGARDO STREETER NEBEL COMO EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR

    Núm. 160.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.

    Vistos:

    La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, del Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.125, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2019; el DFL Nº 33, de 1979, los decretos Nºs 2.154, de 1997, y 74, de 2016, y la resolución exenta Nº 2.289, de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, por resolución exenta Nº 2.289, de 2011, de esta Secretaría de Estado, el señor Cristian Edgardo Streeter Nebel, Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase, 2ª Categoría Exterior fue destinado a prestar servicios en la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Suiza, desde el 16 de febrero de 2012.
    2. Que, por decreto Nº 74, de 2016, se nombra al señor Streeter Nebel como Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de agosto de 2016, y es trasladado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Irlanda, a contar del 1 de agosto de 2016.

    Decreto:


    1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Cristian Edgardo Streeter Nebel (RUN Nº 7.561.861-1), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de noviembre de 2019.
    2. El señor Streeter Nebel, cesa en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Irlanda, a contar de la fecha señalada anteriormente.
    3. La persona antes individualizada, pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
    4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
    5. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.
    6. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto, surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.