RATIFICA EJECUCIÓN DE ACUERDO DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL TURISMO QUE PRIORIZA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 20.423

    Núm. 93 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 50, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acta del Comité de Ministros que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 20, de fecha 4 de marzo de 2019, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que según dispone el artículo 18 de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros de Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, determinar aquellas Áreas Silvestres Protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico descrito en dicha ley.
    2. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros de Turismo Nº 20, de fecha 4 de marzo de 2019, se acordó por unanimidad priorizar tres áreas propuestas por la Subsecretaría de Turismo, correspondientes a los Parques Nacionales Conguillío, Huerquehue y Nahuelbuta.
    3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 20.243, entre quienes manifestaron su aprobación a la priorización propuesta se encontraban el Ministro de Economía. Fomento y Turismo, Ministro de Agricultura, Ministro del Medio Ambiente, Ministro de Bienes Nacionales y el Ministro de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, quienes fundamentaron su voto en las consideraciones desarrolladas en sendas minutas que se adjuntaron, y que se tienen por parte integrante de la sesión.
    4. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 19.880, corresponde a la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente llevar a efecto por medio de resoluciones los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales, autoridad que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la ley Nº 20.243, recae en el Ministro de Economía, Fomento y Turismo respecto al Comité de Ministros del Turismo.

    Resuelvo:

    Artículo único: Ratifíquese la ejecución del acuerdo del Comité de Ministros del Turismo convenido en sesión ordinaria Nº 20, de fecha 4 de marzo de 2019, en virtud del cual se aprobó la propuesta de la Subsecretaría de Turismo de priorizar, para efectos de lo dispuesto en el título V de la ley Nº 20.423, las siguientes Áreas Silvestres Protegidas del Estado:

    1.- Parque Nacional Conguillío
    2.- Parque Nacional Huerquehue
    3.- Parque Nacional Nahuelbuta.

    Regístrese y publíquese.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.