Artículo segundo:  El Consejo está integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica, los que serán designados por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber.
    Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
    Las y los integrantes del Consejo deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus funciones:Decreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 2
D.O. 30.12.2025

    a) Asistir y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
    b) Proveer de documentación, antecedentes, datos e información que se requiera para el adecuado funcionamiento del Consejo.
    c) Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo.

    Serán causales de cesación de funciones en el Consejo, las siguientes:

    a) Expiración del plazo por el que fueron nombradas/os.
    b) Renuncia ante la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    En caso de cesación de funciones por la causal prevista en la letra b), del inciso anterior, se designará un/a reemplazante por el lapso restante antes del término del periodo. El nuevo nombramiento se realizará por el Presidente o Presidenta de la República.