Artículo tercero:  El Consejo será presidido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Serán funciones del presidente o presidenta del Consejo:

    a) Presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    b) Dirimir con su voto los empates.
    c) Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general, y
    d) Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.
    e) ProponerDecreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 3
D.O. 30.12.2025
a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Consejo.
    f) Disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Consejo.
    g) Entregar insumos necesarios para el correcto análisis, evaluación, seguimiento de políticas públicas del sector.
    h) Solicitar al Consejo la elaboración de minutas en temas específicos de relevancia para el Ministerio.
    i) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.