Artículo octavo: En cada sesión del Consejo se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión.
c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas en su caso, y
d. Acuerdos adoptados por el Consejo con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde la aceptación, rechazo o abstención, si correspondiere.
El acta seDecreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 6
D.O. 30.12.2025rá puesta en conocimiento de las personas que integran el Consejo por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva. Posteriormente, los miembros del Consejo validarán el acta mediante firma electrónica, simple o avanzada, a través del mismo medio dentro de los 7 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada.
CIENCIA
Art. primero N° 6
D.O. 30.12.2025rá puesta en conocimiento de las personas que integran el Consejo por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva. Posteriormente, los miembros del Consejo validarán el acta mediante firma electrónica, simple o avanzada, a través del mismo medio dentro de los 7 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada.