Artículo décimo: En las sesiones ordinarias, el Consejo podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
    Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:

    a. TablaDecreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 7
D.O. 30.12.2025
en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva, que requieran de participación o pronunciamiento por parte de los integrantes del Consejo,
    b. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran de participación o acuerdo del Consejo.