CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Y ESTABLECE NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Núm. 2.- Santiago, 14 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 9º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto Nº 1.542, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
3. Que, el artículo 9º de la ley Nº 21.105, crea un Consejo Asesor, cuya misión es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector, asesorándola en la conformación de los comités técnicos o de expertos, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en los procesos concursales que ésta ejecute; el cual se debe integrar por 8 personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica.
4. Que, el mencionado artículo 9º de la ley Nº 21.105, establece, además, que los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo; que su integración deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en el área del saber y que sus integrantes no percibirán dieta.
Decreto:
Artículo primero: Créase el "Consejo Asesor Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", en adelante e indistintamente "El Consejo", cuya misión es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector.
En el desarrollo de sus funciones el Consejo podrá participar en labores que involucren, entre otras, asesorar al Ministro o Ministra en:Decreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 1
D.O. 30.12.2025
CIENCIA
Art. primero N° 1
D.O. 30.12.2025
a) El análisis de políticas públicas en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI) y su impacto, proponiendo mejoras basadas en evidencia y buenas prácticas.
b) La identificación y anticipación de desafíos y oportunidades emergentes en CTCI, proporcionando recomendaciones estratégicas.
c) El seguimiento de políticas públicas en CTCI, asesorando en la evaluación del cumplimiento de objetivos, desempeño y metas del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
d) La identificación de las áreas críticas para el fomento de la Innovación y Desarrollo (I+D) tecnológico en el país.
e) La creación de estrategias para fortalecer colaboraciones y redes internacionales en CTCI y Desarrollo.
f) La divulgación y educación científica hacia la sociedad en el área de la CTCI.
g) La propuesta de programas que promuevan la equidad de género y la diversidad e inclusión en CTCI.
h) La propuesta de iniciativas y proyectos de innovación que abordan problemas críticos para la CTCI.
i) La creación y actualización de normativas en el ámbito de la ética y seguridad en I+D tecnológico.
j) Propiciar y apoyar la realización de, al menos, una reunión anual con representantes de las sociedades y organizaciones en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), considerando la representatividad de las distintas áreas del conocimiento, según el catastro nacional administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
k) Propiciar la comunicación entre la comunidad relacionada con CTCI y la autoridad del Ministerio, permitiendo instancias de escucha mutua y canalizando las opiniones e inquietudes de esta última hacia dicha autoridad.
l) En la elaboración de informes y recomendaciones, sobre las materias de su competencia, los cuales no serán vinculantes, pero podrán ser considerados en la toma de decisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute.
Artículo segundo: El Consejo está integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica, los que serán designados por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber.
Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
Las y los integrantes del Consejo deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones, en el ejercicio de sus funciones:Decreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 2
D.O. 30.12.2025
CIENCIA
Art. primero N° 2
D.O. 30.12.2025
a) Asistir y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
b) Proveer de documentación, antecedentes, datos e información que se requiera para el adecuado funcionamiento del Consejo.
c) Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo.
Serán causales de cesación de funciones en el Consejo, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombradas/os.
b) Renuncia ante la Ministra o el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
En caso de cesación de funciones por la causal prevista en la letra b), del inciso anterior, se designará un/a reemplazante por el lapso restante antes del término del periodo. El nuevo nombramiento se realizará por el Presidente o Presidenta de la República.
Artículo tercero: El Consejo será presidido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Serán funciones del presidente o presidenta del Consejo:
a) Presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
b) Dirimir con su voto los empates.
c) Representar protocolarmente al Consejo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general, y
d) Desempeñar la vocería del Consejo, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que éste acuerde.
e) ProponerDecreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 3
D.O. 30.12.2025 a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Consejo.
CIENCIA
Art. primero N° 3
D.O. 30.12.2025 a sus integrantes la planificación anual de tareas y obligaciones del Consejo.
f) Disponer la conformación de mesas o grupos de trabajo al interior del Consejo.
g) Entregar insumos necesarios para el correcto análisis, evaluación, seguimiento de políticas públicas del sector.
h) Solicitar al Consejo la elaboración de minutas en temas específicos de relevancia para el Ministerio.
i) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo cuarto: Corresponderá al Presidente o Presidenta del Consejo designar al consejero o consejera que lo subrogará con las mismas facultades, en caso de ausentarse temporalmente del cargo o no asistir a alguna sesión.
Artículo quinto:Decreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 4
D.O. 30.12.2025 El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva compuesta por un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será designado por el presidente o presidenta del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
CIENCIA
Art. primero N° 4
D.O. 30.12.2025 El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva compuesta por un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será designado por el presidente o presidenta del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el apoyo de profesionales que se requiera.
b) Coordinar la entrega al Consejo de informes o insumos necesarios a sus labores.
c) Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
d) Participar en las sesiones del Consejo y levantar acta de éstas.
e) Poner las actas en conocimiento de los integrantes del Consejo.
f) Publicar las actas aprobadas por el Consejo.
g) Servir de instancia de nexo de comunicación entre el Consejo, la ANID y los distintos órganos de la Administración del Estado pertinentes.
h) Prestar a los integrantes del Consejo cualquier otro apoyo referido a materias propias que éste le encomiende.
i) Ejercer las demás labores que le encomienden los demás cuerpos normativos.
La entrega de medios materiales para el adecuado funcionamiento del Consejo, así como el apoyo de profesionales, dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Ciencia.
Artículo sexto: El Consejo sesionará, de forma ordinaria y extraordinaria, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según considere necesario. De forma ordinaria se reunirá un mínimo de cuatro y un máximo de seis veces en el año, y de manera extraordinaria de acuerdo con lo prescrito en el artículo décimo del presente decreto. Las sesiones ordinarias se realizarán en los días y horas determinadas por el Consejo anualmente en su primera sesión.
Artículo séptimo:Decreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 5
D.O. 30.12.2025 El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán de forma preferencial a través del consenso, y cuando ello no sea posible, se realizará una votación, debiendo adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
CIENCIA
Art. primero N° 5
D.O. 30.12.2025 El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán de forma preferencial a través del consenso, y cuando ello no sea posible, se realizará una votación, debiendo adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Los consejeros o consejeras podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas como, por ejemplo, el sistema de videoconferencia. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Presidente y el consejero o consejera podrá suscribir el acta mediante medios electrónicos.
Además, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, a otros expertos y especialistas, como asimismo a entidades, públicas o privadas de carácter nacional o internacional, regional o municipal y a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las funciones que le han sido encomendadas.
Asimismo, podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o representantes de otros entes públicos.
Artículo octavo: En cada sesión del Consejo se deberá levantar un acta de las materias tratadas, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión.
c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas en su caso, y
d. Acuerdos adoptados por el Consejo con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde la aceptación, rechazo o abstención, si correspondiere.
El acta seDecreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 6
D.O. 30.12.2025rá puesta en conocimiento de las personas que integran el Consejo por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva. Posteriormente, los miembros del Consejo validarán el acta mediante firma electrónica, simple o avanzada, a través del mismo medio dentro de los 7 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada.
CIENCIA
Art. primero N° 6
D.O. 30.12.2025rá puesta en conocimiento de las personas que integran el Consejo por medios electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la sesión respectiva. Posteriormente, los miembros del Consejo validarán el acta mediante firma electrónica, simple o avanzada, a través del mismo medio dentro de los 7 días siguientes a su envío. Una vez validada, se tendrá por aceptada.
Artículo noveno: La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberán enviarse a todos los miembros del Consejo con a lo menos tres días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine el Consejo, siempre que den razonables seguridades de su fidelidad, y a falta de determinación de dichos medios, mediante carta certificada a cada uno de los integrantes.
Artículo décimo: En las sesiones ordinarias, el Consejo podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
a. TablaDecreto 153 EXENTO,
CIENCIA
Art. primero N° 7
D.O. 30.12.2025 en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva, que requieran de participación o pronunciamiento por parte de los integrantes del Consejo,
CIENCIA
Art. primero N° 7
D.O. 30.12.2025 en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva, que requieran de participación o pronunciamiento por parte de los integrantes del Consejo,
b. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran de participación o acuerdo del Consejo.
Artículo décimo primero: El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación convocará a sesiones extraordinarias si lo estima necesario, si lo acuerda el Consejo o si lo solicitan por escrito al menos cinco de sus miembros. En los casos en que la sesión se realice a requerimiento de los consejeros o consejeras, el Ministro o Ministra no podrá negarse a efectuar la citación indicada, en cuyo caso la respectiva sesión tendrá lugar dentro de los veinte días hábiles siguientes al requerimiento.
Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse con a lo menos tres días de anticipación a su celebración.
Artículo décimo segundo: Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes del Consejo se decida abordar otro asunto.
Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si estando todos los miembros del Consejo presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.
Artículo décimo tercero: El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación dispondrá de la infraestructura y del equipo técnico y humano necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.