SUSPENDE CLASES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES POR PERIODO QUE INDICA

    Núm. 860 exenta.- Rancagua, 16 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    El DFL N° 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N° 1/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la resolución N° 7/19, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo N° 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica; el DS N° 136/05, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y el DS N° 39/19, del Ministerio de Salud, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.
    2. El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
    3. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos.
    4. Que, el decreto N° 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud declara alerta sanitaria, conforme lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario, a fin de que las autoridades del Ministerio de Salud puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de una posible propagación de enfermedades causadas por el coronavirus 2019, por lo que le otorga a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre otras, la facultad extraordinaria de: "Suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masivas en espacios cerrados".
    5. Que, atendida la situación epidemiológica se ha estimado como una medida razonable y prudente, a nivel nacional, lo que fuera comunicado por S.E. el Presidente de la República del día 15 de marzo de 2020 a toda la nación, suspender por el término de dos semanas contadas desde el día de hoy, 16 de marzo de 2020, las clases en establecimientos educacionales de los niveles preescolar o parvularia, básica y secundaria o media de los sectores municipal, particular subvencionado y particular pagado.
    Que, de este modo, en mérito de las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Suspéndase las clases por el término de dos semanas contadas desde el día de hoy, 16 de marzo de 2020, en establecimientos educacionales de los niveles preescolar o parvularia, básica y secundaria o media del sector municipal, particular subvencionado y particular pagado, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    2. Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el efectivo cumplimiento de la medida extraordinaria resuelta precedentemente.
    3. El incumplimiento a la medida extraordinaria establecida precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.
    4. Infórmese a la población de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de la presente medida a través de los medios de comunicación masiva.
    5. Déjase establecido que, por razones indispensables de buen servicio y en atención a la naturaleza de la medida establecida, esta comenzará regir el día 16 de marzo de 2020, sin esperar la total tramitación de la misma.
    6. La vigencia de la medida extraordinaria establecida en el presente acto administrativo se extenderá por el término del día 16 de marzo hasta el día 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de prorrogarla si las condiciones así lo ameritan.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Daniela Zavando Matamala, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.