Artículo 2: El régimen especial de trabajo remoto desde los domicilios aplicará a todo el personal de la superintendencia, previa comunicación por escrito con su jefatura para acordar actividades a realizar. Igualmente, los funcionarios y funcionarias deberán estar disponibles para todos los requerimientos que la jefatura respectiva realice dentro del horario correspondiente.
Las jefaturas de división, departamento y oficinas, deberán concurrir igualmente de forma permanente a sus labores, sin perjuicio de las autorizaciones o decisiones particulares que en todo momento podrá entregar el Superintendente del Medio Ambiente al respecto.