Artículo 7: Aquellas personas que estén desarrollando su trabajo desde sus domicilios deberán estar disponibles durante la jornada de trabajo a la que se encuentren adscritas, para ser contactadas. Asimismo, deberán estar disponibles para acudir a su lugar de trabajo habitual, por el tiempo que sea necesario, en caso de que le sea requerido por razones de eficiencia y eficacia de la función pública.