ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL N° 2295E
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial N° 2295E, celebrada el 19 de marzo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

     
2295E-01-200319 – Normas aplicables para la implementación del programa de compra de  bonos bancarios.
     
    I.- Se acordó aprobar las siguientes normas aplicables para la implementación del programa de compra de bonos bancarios, anunciado por el Consejo del Banco Central de Chile, con motivo de su Sesión Especial de Política Monetaria celebrada el día lunes 16 de marzo de 2020, conforme al comunicado respectivo divulgado por el Instituto Emisor:
     
    "Términos y condiciones generales aplicables a la compra, por parte del Banco Central de Chile (BCCh), de instrumentos de deuda emitidos por empresas bancarias que correspondan a bonos o debentures bancarios sin garantía especial, en adelante "Bonos Bancarios", según lo previsto en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (LGB).
     
    Modalidad de compra y participantes autorizados
     
    1.- El BCCh efectuará compras de Bonos Bancarios por ventanilla conforme a los términos que resulten aplicables de acuerdo a las bases de compra y condiciones financieras (conjuntamente referidas como "Bases de Compra"), que el mismo informe a el o los grupos de Participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), que sean invitados a intervenir en estas operaciones, los cuales corresponden a instituciones y agentes financieros que integran el Mercado Primario de Instrumentos de Deuda del BCCh.
    Los Participantes del SOMA que sean invitados a participar deberán dar cumplimiento a lo previsto en el N° 1 de la Letra B del Capítulo 1.2 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (CNMF).
    Corresponderá al Gerente de División Mercados Financieros, o quien lo subrogue, aprobar las Bases de Compra, y, en su caso, disponer la modificación de las mismas, en caso que ello se requiera, debiendo informar de ello al Consejo.
    2.- En las Bases de Compra se podrá contener el detalle de los instrumentos elegibles (plazo residual exigible, moneda de emisión, etc.), montos máximos, las posturas mínimas, el número de ofertas por Participante, las oportunidades de compra, los límites aplicables por emisor, la tasa de compra por categoría de Bono Bancario (spread aplicable), y las demás condiciones financieras conforme a las cuales se efectuará la compra de Bonos Bancarios.
     
    Marco normativo
     
    3.- Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 34 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al BCCh (LOC). En especial, se ejercerán las facultades previstas en el artículo 34 N°s. 6 y 7, de la LOC.
    4.- Por su parte, en lo referido a la posibilidad de contar con la participación de Administradoras de Fondos de Pensiones y/o la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía de la ley N° 19.728, actuando en su condición de participantes del SOMA y que presenten ofertas en representación de los Fondos que administran, se deja constancia que de conformidad con los Capítulos III.F.3 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras del BCCh (CNF), se considera al BCCh como un Mercado Secundario Formal Nacional para los efectos de lo previsto en el artículo 48 D.L. 3.500, de 1980, y su normativa complementaria, en los términos que el Capítulo III.F.3 menciona, en lo que interesa, en relación a operaciones de compra de valores efectuadas por el Instituto Emisor en virtud de lo establecido en el artículo 34 N° 6 de la LOC.
     
    Instrumentos elegibles
     
    5.- Serán elegibles para su adquisición en mercado abierto, los valores mobiliarios emitidos por empresas bancarias que correspondan a bonos o debentures bancarios sin garantía especial ("Bonos Bancarios") comprendidos en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (LGB), incluidos los denominados Bonos Hipotecarios a que esa norma se refiere.
    Se excluyen los bonos subordinados y bonos sin plazo fijo de vencimiento, de que tratan los artículos 55 y 55 bis del mismo cuerpo legal, respectivamente.
    También se excluirán los Bonos Bancarios que puedan otorgar la opción para ser canjeados en acciones del emisor.
    6.- El Participante que ofrezca en venta Bonos Bancarios al BCCh en estas operaciones, no podrá corresponder al emisor o garante de los mismos valores que ofrezca en venta, ni tampoco ser una persona relacionada con el emisor, en los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
    7.- En todo caso, los Bonos Bancarios (incluidos los Bonos Hipotecarios), ofrecidos en venta deberán ser de dominio exclusivo del oferente vendedor y encontrarse depositados en custodia de la empresa Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, en su condición de Empresa de Depósito de Valores regida por la ley N° 18.876; estar registrados en estado de libre disponibilidad en cuentas de depósito individuales del Participante vendedor, lo que excluye cuentas de mandantes o el depósito efectuado por encargo de terceros; y, por ende, encontrarse libres de todo gravamen, prohibición, embargo, medida precautoria, prenda u otros derechos que priven, limiten o afecten su libre disposición.
     
    Regulaciones y procedimientos operativos a aplicar
     
    8.- Por tratarse de la compra de instrumentos de deuda bancarios efectuada sin pacto de retroventa o retrocompra, además de las Bases de Compra indicadas, se aplicarán a estas operaciones, en lo que resulte pertinente, los mismos requisitos y procedimientos dispuestos para la compra de instrumentos de deuda del BCCh, contemplados en el Capítulo 1.2, Letra B del CNMF; en el Reglamento Operativo correspondiente a ese Capítulo; y en el procedimiento operativo para la implementación de operaciones de compra a término de esta clase de instrumentos del BCCh, acordado con la Empresa de Depósito de Valores, denominada Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), con fecha 11 de junio de 2019.
    9.- Conforme a lo indicado, y exclusivamente para fines de la aplicación del citado procedimiento operativo, y de los mandatos a que este se refiere, se entenderá que los Bonos Bancarios serán tratados o asimilados a la categoría de instrumentos de deuda del BCCh susceptibles de someterse a dicho procedimiento, sin perjuicio de las instrucciones específicas que se contengan en este Acuerdo respecto de la adquisición de Bonos Bancarios, o en las Bases de Compra que se divulguen, las cuales primarán.
    De acuerdo a lo expresado, en la venta, cesión y transferencia de los valores ofrecidos al BCCh, podrá prescindirse de la presentación física de los títulos de crédito comprados por el BCCh, actuando la Empresa de Depósito DCV electrónicamente, como mandataria del Participante vendedor.
    Asimismo, se procederá a la transferencia del dominio en favor del BCCh de los valores comprados a término, mediante anotaciones en cuenta que el DCV efectúe, en los términos previstos en la ley N° 18.876, su Reglamento y el reglamento interno de dicha empresa.
     
    Calendario y anuncio de compras por ventanilla
     
    10.- Se aplicará lo previsto en los N°s. 2 a 4 de la Letra B del Capítulo 1.2 del CNMF, con los ajustes que resulten del caso, previstos en las Bases de Compra.
     
    Presentación de las ofertas de venta
     
    11.- Regirá lo previsto en los N°s. 5 y 6 de la Letra B del Capítulo 1.2 del CNMF, considerando la posibilidad que, conforme a las Bases de Compra, se determine no emplear SOMA para el envío de las ofertas indicadas, efecto para el cual dichas Bases contemplarán el procedimiento a seguir y la documentación que deba suscribirse, en su caso.
     
    Recepción y aceptación de las ofertas; determinación del monto de las mismas y entrega de los fondos
     
    12.- Se observará lo previsto en los N°s. 7 a 9 de la Letra B del Capítulo 1.2 del CNMF, con los ajustes que resulten del caso, previstos en las Bases de Compra.
     
    Sanciones
     
    13.- Se aplicará lo previsto en el N° 10 de la Letra B del Capítulo 1.2 del CNMF, en caso que los Participantes adjudicatarios incumplan con su obligación de entrega de los valores vendidos al BCCh, respecto de ofertas que sean aceptadas por este último.
     
    Disposiciones Comunes
     
    14.- Se aplicará la Letra C del Capítulo 1.2 del CNMF, en esta materia.".
     
    II.- Facultar al Gerente General del Banco, al Gerente de División Mercados Financieros, al Gerente de Operaciones de Mercado y al Gerente de Operaciones y Sistemas de Pagos, o a quienes los subroguen, para que, indistintamente, dicten las instrucciones y resoluciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las operaciones de compra de bonos bancarios que el Banco Central de Chile efectúe.
    Asimismo, en los términos ya indicados, cualquiera de dichos personeros podrá suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, cualquier actuación que pudiere requerirse para la custodia y administración de los valores que sean adquiridos por el Banco Central, incluyendo la gestión de los eventos de capital a que ellos den lugar, el eventual reemplazo de dichos valores o su posterior enajenación, de conformidad con las normas generales aprobadas mediante el presente Acuerdo.
    III.- Informar lo resuelto al señor Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
    IV.- Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.
     
    Santiago, 19 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.