IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS EN COOPERATIVAS POR MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 726 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

    Visto:

    Lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en los artículos 22, 58, 58 bis y el literal a) del artículo 108, todos del decreto con fuerza de ley Nº5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en los decretos Nº4 y Nº6, ambos de 2020, del Ministerio de Salud; en el artículo 58 del decreto supremo Nº101, de 2004, del citado Ministerio, que aprueba el reglamento de la mencionada ley; en la resolución administrativa exenta Nº 2.478, de 2015, del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; en la resolución exenta RA Nº 119247/54/2020, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
    2. Que, mediante el decreto Nº4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
    3. Que, la declaración presidencial de 16 de marzo de 2020 denominada "Plan para enfrentar el coronavirus", en la cual S.E. el Presidente de la República dispone, entre otras medidas, que se podrán realizar solamente las ceremonias, eventos o actos públicos que sean estrictamente necesarios y con una participación máxima de 50 personas en cada uno.
    4. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el Departamento de Cooperativas podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas.
    5. Que, dado lo anterior, y con el objeto de favorecer la toma de decisiones informadas y la participación al interior de las cooperativas, el Departamento de Cooperativas dictó la resolución administrativa exenta Nº2.478, de 28 de agosto de 2015, en la cual indicó que las entidades cooperativas podían llevar a cabo sus Juntas Generales de Socios por medios remotos, para lo cual estableció un procedimiento que regula su celebración.
    6. Que, la mencionada resolución administrativa exenta Nº2.478, de 2015, establece en su artículo segundo, que las cooperativas que opten por la celebración de juntas generales y votaciones por medios remotos deberán incorporar expresamente en su estatuto social dicha posibilidad.
    7. Que, dada la contingencia mundial derivada de la pandemia producida por la enfermedad COVID-19, es de interés del Departamento de Cooperativas velar por la seguridad del sector cooperativo y sus socios, favoreciendo la celebración por medios remotos de sus juntas de socios  y sus votaciones, con independencia de si dicha posibilidad se encuentra o no establecida en los estatutos sociales.

    Resuelvo:

    Artículo 1°: Todas las cooperativas podrán celebrar sus juntas generales de socios, obligatorias o especialmente citadas, por medios remotos o electrónicos, hayan establecido o no dicha posibilidad en sus estatutos, debiendo las primeras verificarse en la época prevista en su estatuto social o, a más tardar, en el plazo que establece el literal f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, esto es, dentro del primer semestre del presente año.


    Artículo 2°: En el evento que la junta general de socios se lleve a cabo por medios tecnológicos o remotos, conforme lo autoriza la resolución administrativa exenta Nº 2.478, de 28 de agosto de 2015, de este Departamento, las cooperativas tenderán siempre a incentivar la participación efectiva de todos los socios de la entidad, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos, de acuerdo con el siguiente detalle:

    a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general.
    b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquéllos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos.
    c) Participación: Mecanismo por el cual el socio que participa desde un medio remoto no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de opinar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación.
    d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje.
    e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie.
    f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información.
    g) No repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información.


    Artículo 3°: Si la junta general de socios llamada a renovar los cargos no se realizare, o si en ella no se verificasen las elecciones correspondientes, se entenderá prorrogado el mandato de los miembros del consejo de administración y junta de vigilancia hasta la celebración de la próxima junta general, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.


    Artículo 4°: Estas disposiciones serán aplicables a la celebración de las juntas generales de delegados en aquellas cooperativas que cuenten con dicha forma de elección, tal como autoriza el artículo 22 de la Ley General de Cooperativas.


    Artículo 5°: Entiéndase la presente resolución sin perjuicio de las facultades normativas, interpretativas y sancionatorias que corresponden al Departamento de Cooperativas en conformidad a la ley.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Departamento de Cooperativas. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.