MODIFICA AUTO ACORDADO SOBRE INGRESOS, FORMACIÓN DE TABLAS Y VISTA DE LAS CAUSAS
En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y con la asistencia de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y de los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, a fin de modificar el Auto Acordado sobre Ingresos, Formación de Tablas y Vista de las Causas, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 2009, de conformidad a lo previsto en los artículos 19, inciso segundo, y 29 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y a los acuerdos adoptados en sesión de Pleno de esta fecha, en la siguiente forma:
"Primero.- Incorpórese en el artículo sexto el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
En casos excepcionales debidamente calificados, la participación de los Ministros en ejercicio a la sesión podrá realizarse presencialmente o por vía remota, tanto si la vista versa sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, como en los demás casos. También podrán participar de manera remota el Secretario y el Relator, en el ejercicio de sus respectivas funciones en la vista de la causa.
El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente.
Segundo.- Agréguese en el artículo vigesimoprimero el siguiente inciso segundo:
Junto con lo anterior, el Relator certificará los Ministros que asistieron a la vista de la causa, alegatos de admisión a trámite o admisibilidad, según proceda, y la modalidad en que cada uno participó en la sesión respectiva.
Tercero.- Esta modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal, y en su página web.- Sra. Brahm.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.
Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.