EXTIENDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS
    Santiago, 18 de marzo de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 32.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que Establece Forma de Determinar Fecha de Vencimiento de Cédula Nacional de Identidad; en el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 6, de 6 de marzo de 2020, que lo Modifica el citado decreto N° 4, de 2020, ambos del Ministerio de Salud; en el DFL N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 5, de 2020, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote denominado Covid-19, es considerado una pandemia a nivel mundial.
    2.- Que, a fin de evitar la expansión de contagios, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta Sanitaria, la cual se enmarca en la Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional por Nuevo Coronavirus decretada por la Organización Mundial de la Salud, cuya medida entrega facultades especiales a la autoridad para una rápida provisión de recursos y la toma de las medidas extraordinarias que sean necesarias para enfrentar nuevos brotes de Nuevo Coronavirus en el país.
    3.- Que, con el objeto de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un importante número de personas a las distintas oficinas del Servicio Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario extender la fecha de vigencia de las cédulas de identidad vencidas y por vencer durante el año 2020.
    4.- Que, la presente extensión de vigencia de las cédulas de identidad no producirá efectos respecto del procedimiento de acreditación de la identidad de los electores que establece el artículo 68 del DFL N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
     
     
    Decreto:

     
    1°.- Extiéndase por el plazo de un año a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de todas las cédulas de identidad para chilenos que expiren durante el año 2020.
    2°.- Lo anterior, con el objetivo de acreditar identidad en el territorio nacional y utilizar las cédulas cuya vigencia se extiende en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.
    3°.- La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad, decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.