DECLARA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LAS COMUNAS QUE INDICA

    Núm. 107.- Santiago, 20 de marzo de 2020.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; las resoluciones exentas N°s. 180, 183, 188 y 194, de 2020, todas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y su modificación; el decreto N° 1.115, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que establece abreviaturas para identificar las regiones del país y sistematiza codificación única para las regiones, provincias y comunas del país, dejando sin efecto el decreto N° 1.439, del año 2000, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto N° 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".
    5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    6. Que, hasta la fecha, 168 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 209.839 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 8.778 muertes.
    7. Que, en Chile, hasta la fecha, 434 personas han sido diagnosticadas con Covid-19.
    8. Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
    9. Que, la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se agravará conforme se vaya expandiendo el virus y deban adoptarse medidas más intensas, asociadas a la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público y la instrucción de cuarentena como medida de prevención a la propagación del virus.
    10. Que, el daño ya referido ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, particularmente por la vía de reducir significativamente su fuente de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.
    11. Que, habiéndose declarado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y en virtud de las disposiciones sanitarias adoptadas a propósito de la calamidad pública que le dio origen, se requiere que los organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, para afrontar la situación actual y la posterior recuperación de la zona y las personas afectadas, en el ámbito de sus competencias, lo que implica necesariamente la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a le expedita y oportuna disposición de recursos materiales y humanos.
    12. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

    Artículo primero: Decláranse como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble.







NOTA
      El artículo único del Decreto 76, Interior, publicado el 22.03.2021, dispone extender la vigencia del presente decreto por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el presente artículo primero.
    Artículo segundo: El Presidente de la República, para enfrentar la emergencia, podrá disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones, mediante la dictación de los correspondientes decretos supremos que fueren necesarios, los que regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de su eventual prórroga, en caso de subsistir las situaciones en que se fundamenta la presente catástrofe, declaración que será decretada en la forma que establece dicha disposición.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.