1.- Instrúyase la inmediata suspensión de todas las acciones de capacitación financiadas por el Fondo Nacional de Capacitación o mediante el Programa de Becas Laborales, que se desarrollan actualmente, en modalidad presencial, por el plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente acto administrativo.
    2.- Publíquese la presente resolución en el sitio web oficial del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, www.sence.cl y en el Diario Oficial.