DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 203 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los  artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el  decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto".
    8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    9. Que, hasta la fecha, 189 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 334.981 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 14.652 muertes.
    10. Que, en Chile, hasta la fecha 756 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo 2 fallecidas producto de la enfermedad.
    11. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6 de 2020 del Ministerio de Salud.
    12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    14. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
    15. Que, se han dictado las resoluciones exentas número 180, 183, 188, 194, 200 y 202 todas de 2020 del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    17. Que, debido a la gran dispersión de actos administrativos dictados en los que se disponen medidas sanitarias, se hace necesario compilar todas ellas en un solo acto. Esto se realiza con el objeto de permitir a la población conocer de manera más sencilla cuáles son las medidas vigentes en el país, así como actualizar aquellas que sean necesarias en virtud de la variación de la situación epidemiológica.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    I. Aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales.
     
    1. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones.
    La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que todas las personas mayores de 80 años deben permanecer en cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales.
    La medida de este numeral comenzará a regir desde las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    II. Cordones sanitarios.
     
    3. Dispóngase un cordón sanitario en torno a los sectores urbanos de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas comunas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 08:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase un cordón sanitario en torno a las comunas de San Pedro de la Paz, en la Región de Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas comunas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Exceptúase de las medidas de este acápite aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
     
    III. Aislamientos o cuarentenas a localidades.
     
    6. Dispóngase cuarentena en la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 14 días.
    Asimismo, prohíbase a los habitantes de dicha comuna salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 14:00 y 05:00 horas. Esta medida comenzará a regir a contar de las 14:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    7. Dispóngase cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, perteneciente a la comuna de Cabo de Hornos.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    8. Exceptúase de las cuarentenas dispuestas en este acápite aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas.
     
    IV. Aislamientos o cuarentenas a personas determinadas.
     
    9. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena por 14 días, desde el diagnóstico. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    10. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    11. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
    Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones:
     
    - Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.
    - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.
    - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
    - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte.
     
    12. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
     
    13. Dispóngase el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    V. Aduanas Sanitarias.
     
    14. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren en su región.
    Asimismo, en el caso de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, esta deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Valparaíso.
    Del mismo modo, la Secretaría Regional Ministerial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Los Lagos.
    15. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé.
    La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    16. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.
    La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    17. Las aduanas sanitarias referidas entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatorio para las personas a quienes se les entregue.
     
    VI. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
     
    18. Prohíbase las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
    El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Asimismo, se instruye a los administradores de dichos centros fortalecer las medidas de higiene y aislamiento al interior de estos establecimientos.
    Esta prohibición tendrá el carácter de indefinido.

    19. Suspéndase el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
    20. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
    21. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
    22. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado.
     
    VII. Otras Medidas.
     
    23. Suspéndanse las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, hasta el 30 de marzo.
    24. Prohíbanse los eventos públicos con más de 50 personas por un periodo, de manera indefinida.
    25. Instrúyase a los alcaldes disponer puntos de vacunación contra la influenza adicionales a los recintos de salud de su dependencia.
    26. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre.
    27. Dispóngase el cierre de:
     
    a. Cines, teatros y lugares análogos.
    b. Pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos.
    c. Gimnasios abiertos al público.
     
    Asimismo, prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafeterías y lugares análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.
    La aplicación de esta medida será para todo el territorio de la República.
    Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
    28. Prohíbase la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados.
    Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 21 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
    29. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
    Quienes actualmente se encuentren fuera de su residencia habitual, deberán retornar a ellas a más tardar el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas.
    La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    Exceptúanse de la medida de este numeral las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar de residencia distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
    Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual.
    Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.
    30. Solicítase el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para COVID-19.
    31. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    32. Dispóngase la postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente.
    Esta medida tendrá una duración de tres meses.
    33. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
    La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinido.

    VIII. Disposiciones Generales.
     
    34. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    35. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    36. Déjese constancia que las resoluciones Nº 180, Nº 183, Nº 188, Nº 194, Nº 200 y Nº 202, todas de 2020 del Ministerio de Salud, siguen vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    37. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     



NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 323 Exenta, Salud, publicada el 30.04.2020, modifican la presente norma en el sentido de suspender la medida de postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente, dispuesta en la presente norma, y sus modificaciones posteriores, para las cirugías electivas que cumplan con alguna de las siguientes características:
     
    a. Son cirugías mayores ambulatorias.
    b. Son cirugías cuya hospitalización prevista no exceda de una noche.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 203 de 24 de marzo de 2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.