MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 120, DE 2004, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE AUTORIZÓ LEVANTE DE LA VÍA FÉRREA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR PURÉN A LEBU
    Núm. 80.- Santiago, 10 de septiembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Las atribuciones que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 343, de 1953 y N° 279, de 1960; lo prescrito en el decreto ley N° 557, de 1974; lo ordenado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, especialmente en su artículo 2°; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto supremo N° 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el decreto supremo N° 14, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N°120 del 13 de diciembre de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el alcance formulado en el oficio N°12.107, de 3 de mayo de 2019, de la División de Infraestructura y Regulación, de Contraloría General de la República; la Carta GII N° 689.18, de 28 de diciembre de 2018, de Gerencia de Ingeniería e Infraestructura, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la Minuta del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 20 de junio de 2019, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 24° del decreto supremo N° 1.157, citado en Visto, que establece que las empresas ferroviarias no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
    2. Que el decreto N° 120 de Transportes, citado en Visto, que autorizó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado el levante de la vía férrea en el sector Purén a Lebu.
    3. Que el decreto supremo N° 14 citado en Visto, que modifica la nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel, contenida en el decreto N° 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualizada por el decreto N° 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que eliminó un cruce que era parte del tramo de vía férrea levantado bajo la autorización del decreto N° 120, de 2004, fue cursado con alcance por la Contraloría General de la República.
    4. Que el alcance contenido en el oficio N°12.107 de 3 de mayo de 2019, de la División de Infraestructura y Regulación, de la Contraloría General de la República, señaló la necesidad de adoptar las medidas que correspondan a fin de regularizar el levante de aquella parte de la línea no comprendida en el decreto N° 120.
    5. Que dicha necesidad de regularizar está referida a la corrección del kilómetro 142,8 por el kilómetro 143,0, el que correspondería físicamente al último kilómetro del levante del decreto aludido.
    6. Que en la minuta de fecha 20 de junio de 2019 del Departamento de Transporte Terrestre citada en Visto, se informa recomendando modificar el decreto N° 120, de 2004, incluyendo el kilómetro 143,0 del tramo de vía férrea levantado.
           
    Decreto:

    Artículo único: Reemplázase en los numerales 1° y 2° de la parte decisoria del decreto N° 120, del 13 de diciembre de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la referencia al kilómetro "142,8" por el kilómetro "143,0".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.