DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL NATRI
Núm. 29.- Santiago, 23 de septiembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado El Natri, presentada por doña Lily Ester Rivas Labbé, de noviembre de 2018; en el oficio ordinario N° 2.087, de 23 de abril de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 14/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 17 de junio de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 282,26 hectáreas y se encuentra ubicada a los pies de la cordillera de Nahuelbuta y a orillas del lago Lanalhue, comuna de Contulmo, provincia de Arauco, región del Biobío.
5. Que, el área propuesta es de interés para la ciencia, debido a que ofrece la posibilidad de realizar estudios e investigaciones de carácter ecológico y sobre flora y fauna nativa en categorías de conservación. Se destaca además el alto nivel de endemismo de sus especies y la existencia de un bosque nativo de la cordillera de Nahuelbuta como reserva de germoplasma, producto del aislamiento biogeográfico con otros bosques sudamericanos, debido a factores geológico-climáticos que han acontecido desde el Mioceno, que se ha constituido como un territorio de refugio para la mayoría de especies que actualmente se encuentran en el bosque templado lluvioso.
6. Que, otra característica relevante del área es la existencia de humedales, los cuales se sustentan en el agua que escurre por quebradas de los cerros, de la acumulación de aguas lluvias y del rebalse de las aguas del lago Lanalhue. Es así como entre los humedales presentes se encuentran: esteros, humedales boscosos (pitrantos), totorales (tierras inundadas o pantanosas con presencia de pajonales y totoras) y borde del lago Lanalhue. Estos humedales son refugio y fuente de alimento de múltiples especies animales y vegetales.
7. Que, el área propuesta se caracteriza por la presencia de bosque mixto templado costero de Nothofagus dombeyi (coigüe) y Nothofagus obliqua (roble), el cual posee una bajísima representatividad a nivel nacional, cercana al 0,06% a nivel nacional, en asociación con Peumus boldus (boldo), Drymis winteri (canelo), Persea lingue (lingue), Gevuina avellana (avellano), Luma apiculata (arrayán), entre otros. A su vez, se identifica la presencia de bosques maduros y renovables de especies arborescentes en categoría de conservación como el P. lingue (lingue), e individuos de gran tamaño de diversas especies nativas como el Drymis winteri (canelo), Weinmannia trichosperma (tineo) y N. dombeyi (coigüe).
8. Que, adicionalmente, destaca la presencia de fauna nativa y endémica en categoría de amenazada como Lycalopex fulvipes (Zorro de Darwin), Leopardus guigna (Guiña), Pudu pudu (Pudú), Rhinoderma darwini (Ranita de Darwin), Eupsophus roseus y E. contulmoensis (Sapo de Contulmo), Calyptocephalella gayi (Rana Chilena), Pristidactylus torquatus (Gruñidor del Sur), Plegadis chihi (Cuervo de pantano común), y Cygnus melancoryphus (Cisne de Cuello Negro).
9. Que, asimismo, destaca la presencia y anidación de numerosas aves rapaces entre las que destacan el peuquito (Accipiter chilensis), aguilucho cola rojiza (Buteo ventralis), aguilucho chico (Buteo albigula) y concón (Strix rufipes), las que al ser depredadores tope son indicadores biológicos de la salud del bosque, por lo que su conservación permitirá a su vez conservar un amplio espectro de biodiversidad.
10. Que, el área contribuye al aumento de la superficie de protección del bosque de la cordillera de Nahuelbuta, que cuenta con pocas áreas protegidas de propiedad pública.
11. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. A su vez, el área forma parte del Programa de Recuperación de Servicios Ambientales de los Ecosistemas Lacustres de la Provincia de Arauco, del Gobierno Regional del Biobío y la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región del Biobío, cuyo fin es la recuperación de los servicios ecosistémicos aportados por las cuencas de los lagos Lanalhue y Lleu-Lleu.
12. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su pronunciamiento favorable respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza El Natri, mediante oficio ordinario N° 2.087, de 23 de abril de 2019.
13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 14, de 17 de junio de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza El Natri,
Decreto:
Artículo 1°. Declara Santuario de la Naturaleza. Declárese el Santuario de la Naturaleza El Natri, ubicado a los pies de la cordillera de Nahuelbuta y a orillas del lago Lanalhue, comuna de Contulmo, región del Biobío, con una superficie aproximada de 282,26 hectáreas.
Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del Santuario de la Naturaleza El Natri, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza El Natri tendrá como objetos de conservación los siguientes: el bosque mixto templado costero de N. dombeyi y N. obliqua; humedales; aves rapaces; anfibios de bosque y anfibios de humedal; Zorro de Darwin (Lycalopex fulvipes); y Pudú (Pudu pudu).
Artículo 4°. Administración. El Santuario de la Naturaleza El Natri quedará bajo la administración de la Sra. Lily Rivas Labbé, mientras no constituya una Fundación, que será la responsable de la administración del santuario, lo que deberá realizar en un plazo de 24 meses contados desde la publicación del presente decreto.
El Santuario de la Naturaleza El Natri quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente, deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Ministro (S) del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.