MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.093 EXENTA, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019, QUE LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE, ENTRE OTRAS, PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y APRUEBA NÓMINA DE SELECCIONADOS
    Santiago, 18 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 500 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    c) La circular N° 1, de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural y sus modificaciones.
    d) La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    e) Resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de fecha 12 de septiembre de 2019, que llama a postulación y proceso de selección regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título II, en las modalidades de proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva de la Región de Arica y Parinacota.
     
    Considerando:
     
    Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales, regulado mediante resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de 2019, se procedió a seleccionar a los postulantes de acuerdo a lo señalado en dicha resolución, a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, y a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de 2019, en el sentido de reemplazar el resuelvo 28 por lo siguiente:
     
    "Los recursos involucrados para la selección de postulantes al presente Llamado, ascienden a un total de 27.500,32 UF.
     
     
    2. Apruébase la nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al Llamado en Condiciones Especiales, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en la modalidad de proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, regulado Mediante la resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), del 12 de septiembre de 2019, la que se adjunta a la presente resolución como parte íntegra de ésta.
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del Llamado, indicados en el cuadro inserto en el resuelvo 1), de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales para el número de familias que a continuación se señala:
     
   
     
    4. Corresponderá a Serviu Región de Arica y Parinacota, en el marco del proceso de aprobación de los proyectos habitacionales, la evaluación del presupuesto fundamentado y detallado de cada subsidio otorgado en el marco de la presente resolución o susceptible de otorgar, tratándose de subsidios complementarios, debiendo rebajar total o parcialmente el monto correspondiente al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente justificados. El proyecto deberá ser aprobado en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, y en conformidad a las directrices establecidas en la circular N° 14, de 2019.
    5. Impútese el monto total de 27.500,32 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3), de la presente resolución a los recursos autorizados al Serviu de la Región de Arica y Parinacota para el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2019.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.