La presente ley tiene por objeto garantizar el funcionamiento del Congreso Nacional en situaciones excepcionales como es la declaración de cuarentena sanitaria o se decrete un Estado de Excepción constitucional por calamidad pública, a través de medios teletemáticos. Esta reforma a la Constitución permite que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado puedan ejercer sus funciones por estos medios por un año, cuando la declaración de cuarentena o el referido Estado de Excepción signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista. Para dicho propósito, se incorpora en la Constitución una nueva disposición, la trigésima segunda transitoria, que establece además de los casos y circunstancias en que procede esta forma de funcionamiento, que se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara, pudiendo sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas. Asimismo, establece que el procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.


    "Artículo único.- Incorpórase en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo transitorio, nuevo:

    "Trigésima Segunda. Por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente reforma, la Cámara de Diputados y el Senado podrán funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
    Para ello se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
    El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.".".