MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 366, DE 2016, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
Núm. 273.- Santiago, 12 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica; en la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica; en la ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.152 que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Generales Sobre Calendario Escolar; en el decreto supremo N° 366, de 2016, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1° Que, el artículo 1° de la ley N° 20.964, otorga, bajo los requisitos que ella misma señala, una bonificación por retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que presten servicios en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal, y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
2° Que, el artículo 40 de la ley N° 21.050, modificó la ley N° 20.964, aumentando los cupos disponibles y los procesos de postulación a la bonificación por retiro voluntario de siete a diez;
3° Que, además, la ley N° 21.152 que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, incorporó un nuevo artículo a la ley N° 20.964, que permite a los beneficiarios de un cupo solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario;
4° Que, por su parte, habida consideración del gran número de postulaciones recibidas durante los procesos correspondientes a los años 2016 y 2017, y teniendo presente la necesidad de que los trabajadores, asistentes de la educación, que ya cumplen los requisitos para jubilar puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario y adicional por antigüedad es que resulta necesario modificar el decreto supremo N° 366, de 2016, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el reglamento contenido en el decreto supremo N° 366, de 2016, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en la letra b) del artículo 5° la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
2) Introdúcese en el inciso primero del artículo 7° las siguientes modificaciones:
a. Reemplázase el guarismo "9.000" por "12.000".
b. Sustitúyase la tabla por la siguiente:
Año Cupos
2016 878
2017 878
2018 1.000
2019 1.561
2020 1.561
2021 1.561
2022 1.561
2023 1.000
2024 1.000
2025 1.000
TOTAL 12.000
3) Reemplázase en el artículo 9° la palabra "siete" por la palabra "diez".
4) Introdúcese en el artículo 11 las siguientes modificaciones:
a. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: "En el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno proceso de postulación se asignarán 878, 1.000, 1.561, 1.561, 1.561, 1.561, 1.000 y 1.000 cupos, respectivamente, más aquellos adicionales que se encuentren disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos.".
b. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Durante los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se desarrollará el tercer al noveno proceso respectivamente. A dichos procesos se deberá postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año en que el o la postulante cumple la edad exigida en la ley.".
c. Reemplázace el encabezado del inciso cuarto por el siguiente: "Al segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno proceso podrán postular:".
5) Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
"En el décimo proceso de postulación se asignarán 1.000 cupos y los adicionales que existan disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos. A los cupos antedichos, se podrá postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año 2025. En dicho proceso podrán postular:
a) En el caso de las mujeres, aquellas que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad.
b) En el caso de las mujeres, aquellas que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
c) En el caso de los hombres, aquellos que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025 cumplan 65 años de edad.
d) En el caso de los hombres, aquellos que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.".
6) Reemplázase en el artículo 14 las siguientes expresiones: "séptimo" por "décimo" y la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
7) Elimínase del artículo 20 la expresión "Anualmente,".
8) Introdúcese en el artículo 21 las siguientes modificaciones:
a. Reemplázase el literal a) del inciso primero por los siguientes literales a) y b) nuevos, pasando el actual b) a ser c) y así sucesivamente:
"a) En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1°, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.
b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad.".
b. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.".
9) Modifícase el artículo 27, del siguiente modo:
a. Reemplázase en el inciso segundo la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
b. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de conformidad a la ley.".
10) Incorpórase el siguiente nuevo inciso final al artículo 31: "No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".
11) Suprímase del inciso primero del artículo 39 la expresión "visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 273, de 2019, del Ministerio de Educación
Nº 6.432.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 366, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la reforma introducida por el artículo único, Nº 8, letra a), a la letra a) del inciso primero del artículo 21 del citado reglamento, constituye una reproducción literal del artículo 3º, inciso tercero, letra a), de la ley Nº 20.964, por lo que la cita que se efectúa al "artículo 1º", debe entenderse referida al artículo 1 de dicha ley.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.