Artículo único: Modifícase el reglamento contenido en el decreto supremo N° 366, de 2016, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase en la letra b) del artículo 5° la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
    2) Introdúcese en el inciso primero del artículo 7° las siguientes modificaciones:
     
    a. Reemplázase el guarismo "9.000" por "12.000".
    b. Sustitúyase la tabla por la siguiente:
     
    Año          Cupos       
    2016          878         
    2017          878         
    2018          1.000       
    2019          1.561       
    2020          1.561       
    2021          1.561       
    2022          1.561       
    2023          1.000       
    2024          1.000       
    2025          1.000       
    TOTAL        12.000       

     
    3) Reemplázase en el artículo 9° la palabra "siete" por la palabra "diez".
    4) Introdúcese en el artículo 11 las siguientes modificaciones:
     
    a. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: "En el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno proceso de postulación se asignarán 878, 1.000, 1.561, 1.561, 1.561, 1.561, 1.000 y 1.000 cupos, respectivamente, más aquellos adicionales que se encuentren disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos.".
    b. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Durante los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se desarrollará el tercer al noveno proceso respectivamente. A dichos procesos se deberá postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año en que el o la postulante cumple la edad exigida en la ley.".
    c. Reemplázace el encabezado del inciso cuarto por el siguiente: "Al segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno proceso podrán postular:".
     
    5) Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
     
    "En el décimo proceso de postulación se asignarán 1.000 cupos y los adicionales que existan disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos. A los cupos antedichos, se podrá postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año 2025. En dicho proceso podrán postular:
     
    a) En el caso de las mujeres, aquellas que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad.
    b) En el caso de las mujeres, aquellas que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.     
    c) En el caso de los hombres, aquellos que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025 cumplan 65 años de edad.
    d) En el caso de los hombres, aquellos que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.".
     
    6) Reemplázase en el artículo 14 las siguientes expresiones: "séptimo" por "décimo" y la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
    7) Elimínase del artículo 20 la expresión "Anualmente,".
    8) Introdúcese en el artículo 21 las siguientes modificaciones:
     
    a. Reemplázase el literal a) del inciso primero por los siguientes literales a) y b) nuevos, pasando el actual b) a ser c) y así sucesivamente:
     
    "a) En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1°, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.
    b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad.".
     
    b. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.".
     
    9) Modifícase el artículo 27, del siguiente modo:
     
    a. Reemplázase en el inciso segundo la frase "30 de junio de 2022" por "31 de diciembre de 2025".
    b. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de conformidad a la ley.".
     
    10) Incorpórase el siguiente nuevo inciso final al artículo 31: "No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".
    11) Suprímase del inciso primero del artículo 39 la expresión "visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,".