DISPONE PRECIOS MÁXIMOS QUE INDICA
    Núm. 209 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    3. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    5. Que, hasta la fecha, 195 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 375.498 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 16.326 muertes.
    6. Que, en Chile, hasta la fecha 1.142 personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo 3 personas fallecidas contagiadas con la enfermedad.
    7. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, los dos de 2020 del Ministerio de Salud.
    8. Que, el artículo 2º del señalado decreto permite a la autoridad sanitaria "Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.".
    9. Que, se prevé un aumento de los casos de COVID-19 en los meses venideros. Esto hace necesario el fortalecimiento de la red asistencial. Una de las formas para lograr aquello es la instalación de la mayor cantidad de camas para cuidado de enfermos.
    10. Que, asimismo, es necesario disponer de inmuebles para que aquellas personas que no puedan realizar sus cuarentenas en sus domicilios lo hagan en dichos lugares.
    11. Que, debido a la alta demanda que se prevé por estos lugares y a la especulación en la determinación de los precios que podría surgir, se hace necesario determinar un precio máximo de arriendo para que el alquiler pueda ser solventado por esta Cartera de Estado y sus organismos descentralizados que de ella dependen.
    12. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Fíjese en 0,2 UF por metro cuadrado mensual el precio máximo de arrendamiento de los inmuebles para ser arrendados con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de COVID-19.
    2. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
    Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 209, de 25 de marzo de 2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.