1° Decrétese a la comuna de Huasco en Cuarentena Preventiva, fomentando que el comercio mantenga sus dependencias cerradas en tanto, podrán abrir aquellos que abastezcan alimentos, medicamentos y artículos de aseo y primera necesidad, tales como supermercado, farmacias, gasolineras, servicios de venta de agua envasada y gas, desde las 9:00 a 17:00 horas. Empresas de servicios básicos deberán seguir operando con normalidad. Locales de atención de público tales como gimnasios con techos cerrados. Iglesias, cultos, clubes, centros de eventos, restoranes, pubs, discotecas, cafeterías, cabarets, salones de baile y otros similares, deberán mantenerse cerrados hasta levantamiento del estado de catástrofe.
En todo caso, podrán abrir sus puertas en la medida que la autoridad sanitaria provincial les autorice un horario de funcionamiento especial previa aprobación de un plan sanitario que garantice la salud de trabajadores y clientes.
2° Suspéndase, por igual plazo, todas las actividades y eventos públicos, municipales y privados, las autorizaciones de espacio público de toda índole, exceptuando aquellos vinculados a abastecimientos con ocasión de la pandemia.
3° Suspéndase, por igual plazo, la autorización de llegada y aparcamiento de buses interurbanos provenientes de toda comuna que no sea Vallenar, Freirina y Alto del Carmen, y comuníquese a las empresas de microbuses de la provincia (recorrido Vallenar-Huasco) que deberán acreditar medidas de desinfección continuas de sus maquinarias.
4° Solicítese a las Empresas CAP y Guacolda Energía S.A., que tan pronto exista confirmación de brote de COVID-19 en la comuna, deberán disminuir sus emisiones a mínimos de producción a fin de mantener una condición atmosférica que no atente contra la vida de los contagiados.
5° Solicítese:
5° A.- Al Ministerio de Salud, la destinación urgente de recursos por el duplo de per capital comunal para atender las urgentes necesidades comunales, conforme a los antecedentes objetivos de que da cuenta este decreto y los estudios en que basa su criterio.
5° B.- Al Ministerio de Hacienda, en carácter de urgente y conforme al estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República, que disponga la transferencia urgente de un 25% del per capita asociado a la recaudación por impuesto verde Ley 20.780.- de la empresa Guacolda Energía S.A. por emisiones en la comuna de Huasco, a fin de enfrentar la situación sanitaria acreditada en los informes señalados y prevenir los efectos de los contagios por Coronavirus.
6º Dispóngase como horario de atención de público Municipal, y solo para casos impostergables, el de las 10.00 AM a 12.30 PM, disponiendo los Jefes de cada unidad de turnos de personal y teletrabajo y emisión de servicios y certificaciones online, para asegurar la continuidad de los servicios y asimismo extiéndase el plazo de vigencia de las licencias de conducir vencidas o por vencer durante los meses de marzo y abril, hasta el 31 de agosto de 2020, lo que deberá informarse a Carabineros a fin de que lo tengan presente al momento de controlar licencias de conductores emitidas por el Municipio.
7° Cúmplase estas medidas decretadas a partir del día 21 de marzo de 2020, incorporando el deber ciudadano de cooperación, disposición y responsabilidad ante la catástrofe sanitaria que vive el mundo, para resguardar el derecho a la salud de nuestros niños y niñas, adultos mayores y toda la población de nuestra comuna.
Publíquese en el Diario Oficial a la brevedad, y notifíquese por carta certificada al Gobierno Regional, los Municipios de la Región, Cámara de Comercio Provincial, Empresas CAP y Guacolda Energía S.A., Seremi de Salud, Seremi de Medio Ambiente, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, Carabineros de Chile, Consejo de Seguridad, Colegio Médico de Atacama, Comité de Recuperación Ambiental de Huasco, y publíquese en lugares visibles de la comuna y en la página web institucional y redes sociales para su conocimiento por la población.